Texto de la norma
dias del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Dr. Francisco E. Benzo,
Sub-Secretario, Encargado de la
Secretaría de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
R. Paíno Pichardo,
Secretario de Estado de Hacienda.
Aprobación de enagenación de solares por el ayuntamiento de Sabaneta.— G. O. No. 4562, del 5 de Abril de 1933.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 470.
VISTO el inciso 2 del artículo 22 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente RESOLUCION aprueba, la resolución dictada por el honorable ayuntamiento de la común de Sabaneta y que copiada a la letra, dice así:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SABANETA,
CONSIDERANDO:— Que la población de Sabaneta carece por completo de una Casa Consistorial para cuya construcción el ayuntamiento no tiene fondos disponibles,
RESUELVE:
Solicitar de la honorable Cámara de Diputados la autorización necesaria para la venta de treinta (30) solares pertenecientes a este municipio, cuyo producto será dedicado exclusivamente para la construcción de una Casa Consistorial.
Dada en la Sala Capitular de Sabaneta a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos treintidós. (Fdos.):
Domingo Rosseaux, Presidente del Ayuntamiento; Ramón Gonzalez P., Síndico Municipal; Guarionex Hernandez, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Marzo del año mil novecientos treintitrés; años 90° de la Independencia y 70° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Miguel A. Feliú.
L. E. Henríquez Castillo.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en el Palacio del Ejecutico, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de Marzo del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Jacinto B. Peynado,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
Francisco E. Benzo,
Sub-Secretario, Encargado de la
Secretaría de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
Derogación de todas las disposiciones legislativas existentes sobre concesión de minas.— G. O. No. 4560, del 29 de Marzo de 1933.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
DECLARADA LA URGENCIA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.