Texto de la norma
misión interparlamentaria que se nombrará al efecto, la cual se encargará de estudiar sobre el terreno esta cuestión.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados. en Santo Domingo, D. N., Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco; año 91° de la Independencia y 72° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Dr. José E. Aybar.
J. M. Vidal V.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los trece días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco, año 91° de la Independencia y 72° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Lcdo. Juan José Sánchez.
Jaime Mota hijo.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
Dada en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de nombramientos diplomáticos.—G. O. No. 4770 del 27 de Febrero de 1935.
EL SENADO,
En Nombre de la República.
NUMERO 840.
VISTO el inciso 3 del Art. 19 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
Aprobar como por la presente Resolución aprueba los siguientes nombramientos diplomáticos:
Licdo. Elías Brache hijo, E. E. y Ministro Plenipotenciario en Francia, Italia, Bélgica y Suiza.
Doctor Max Henríquez Ureña, E. E. y Ministro Plenipotenciario en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay.
Doctor Tulio M. Cestero, E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República de Cuba.
D. Rubén Brache, Secretario de Segunda Clase de la Legación en la Gran Bretaña, Holanda y Dinamarca.
D. Osvaldo Bazil, E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República Española.
Doctor Tulio M. Cestero, E. E. y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de Venezuela.
D. Emilio García Godoy, Secretario de Primera Clase de la Legación en Washington.
D. Rafael Damirón, E. E. y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos Mexicanos.
Doctor Tulio M. Cesteros, E. E. y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos Mexicanos.
D. Plinio B. Pina Chevalier, Agregado Comercial de la Legación en Washington.
Doctor Porfirio Dominici, Secretario de Primera Clase de la Legación en Francia, Italia, Bélgica y Suiza.
D. Rafael Brache, E. E. y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de América.
D. Homero Espaillat Brache, Secretario de Segunda Clase de la Legación en Washington.
D. R. Paíno Pichardo, Inspector de Legaciones y Consulados.
D. Ernesto Bonetti Burgos, E. E. y Ministro Plenipotenciario en Alemania.
Licdo. Luis Romanace, Secretario de Segunda Clase de la Legación en México.
D. Tomás Hernández Franco, Secretario de Primera Clase de la Legación en Port-au-Prince.
D. Aníbal de Moya, Secretario de Primera Clase de la Legación en Port-au-Prince.
D. Tomás Hernández Franco, Secretario de Primera Clase de la Legación en Cuba y Venezuela.
D. Rafael Vidal. E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República de Haití.
Licdo. Luis Romanace, Secretario de Segundo Clase de la Legación en Cuba.
Licdo. Roberto Despradel, E. E. y Ministro Plenipotenciario en la República de Cuba.
Licdo. Arturo Despradel, Secretario de Primera Clase de la Legación en México.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco. años 91º le la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese y publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
DADA en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impuesto sobre ajos, papas y cebollas (Reforma de la ley No. 190).—
G. O. No. 4767, del 20 de Febrero de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
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