Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana, BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1737.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso vigésimo primero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Valverde el día diez y nueve de octubre del presente año, por la cual establece los derechos sobre el uso del mercado público;
VISTO el párrafo catorce del artículo cuarenta y cuatro de la ley de organización comunal;
CONSIDERANDO que los tipos de derechos establecidos por la mencionada ordenanza son razonables,
RESUELVO:
UNICO.— Quedan aprobados los derechos sobre el uso del mercado público establecidos por ordenanza del ayuntamiento de la común de Valverde dictada el día diez y nueve de octubre del presente año, que dice así:
"El ayuntamiento de la común de Valverde.— República Dominicana.— En uso de las atribuciones que le confiere la ley de organización comunal vigente, ha dictado la siguiente ordenanza:
Art. 1.— Por el uso del mercado público, el ayuntamiento cobrará los derechos establecidos como máximo en la siguiente tarifa:
Por cada casilla para la venta de carne, por cada día.. $ 0.20
Por cada vidriera para la venta de pan, queso, mantequilla, chocolate en pasta, jamón, salchichón, dulces en conjunto o separadamente.. . . . . . . . . . . . . . " 0.15
Por cada puesto para la venta de café, chocolate, tizana en conjunto o separadamente, por cada día.. . " 0.03
Por cada puesto para la venta de pescado fresco hasta un quintal, por cada día.. . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Por cada puesto para la venta de pescado salado, por cada día.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Por cada puesto para la venta de tocino, cecina, mondongo, morcilla, manteca y demás análogos, por cada día... $ 0.10
Por cada puesto para la venta de helados y análogos, por cada día... " 0.10
Por cada puesto para la venta de granos, cebollas, ajos, por cada día... " 0.04
Por cada casilla para fonda, por cada día... " 0.15
Por cada puesto para la venta de legumbres, frutas, tubérculos, por cada día... " 0.02
Por cada puesto para la venta de otros productos de la tierra no especificados, por cada día... " 0.02
Por cada camión que se estacione alrededor del mercado público a expender su carga, pagará por cada día. " 0.20
Por cada puesto de dulce fuera de las vidrieras... " 0.02
Por cada puesto para la venta de frituras de día o de noche, por cada día... " 0.05
Por cada puesto para la venta de ropa, prendas y baratijas... " 0.10
Párrafo I.— Para los efectos de esta tarifa, se entiende que la capacidad de un puesto, cuando no se especifique de otro modo, es de una carga, si se trata de legumbres, granos, frutos, etc. y de una bandeja, si se trata de tocino, cecina, pescado salado, etc. Si el total de los efectos es inferior a una carga, pagará como puesto.
Párrafo II.— Las ventas que se realicen en el mercado público por personas que no ocupen puestos en el mismo, estarán sujetas al pago de la anterior tarifa en proporción a la capacidad señalada para los puestos.
Art. 2.— Se dispone con el fin de la mejor aplicación y el más eficaz control de las medidas sanitarias en garantía de la salubridad pública, que todos los artículos y objetos comprendidos en la tarifa sean llevados para su venta al mercado público, pudiendo los campesinos vender fuera del mercado cuando sea a los comerciantes al por mayor (no a los revendedores detallistas) o a las familias, de primer intento.
Art. 3.— El ayuntamiento podrá dictar los reglamentos necesarios para organizar el cobro de los derechos establecidos en esta ordenanza.
Art. 4.— Los derechos consignados en la presente orde-
nanza serán pagados directamente al o a los administradores del mercado o al rematista cuando este provento fuere subastado en la forma que indiquen los reglamentos al efecto.
Art. 5.— Las infracciones a la presente ordenanza serán castigadas con multa de cinco pesos oro o prisión de cinco días a opción del Juez Alcalde competente.
Art. 6.— La presente ordenanza será enviada al Poder Ejecutivo para su aprobación, de acuerdo con lo que establece el apartado 21 del artículo 49 de la Constitución vigente, y entrará en vigor a partir del día 1º de enero de 1937.
Dada en la sala capitular de la común de Valverde, a los diez y nueve días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis. (fdos.) J. Ismael Reyes, Presidente del Ayuntamiento. Julio Ureña, Síndico Municipal. Juan de Js. Reyes, Secretario."
DADA en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de resolución del ayuntamiento de Luperón que establece los derechos sobre matanza, venta y conducción de carnes.— G. O. No. 4967, del 25 de Noviembre de 1936.
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