Texto de la norma
Expresión del cívico deseo del Congreso Nacional de que el Presidente Trujillo permanezca en el país.— G. O. No. 4850, del 16 de Noviembre de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
NUMERO 1036.
CONSIDERANDO que la Nación necesita de la continua presencia del Honorable Presidente, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, porque así lo demandan los más vitales intereses colectivos;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano ha manifestado en una explosión de simpatía su patriótico y ferviente deseo de que tan egregio gobernante no se ausente del país;
CONSIDERANDO que este deseo del pueblo dominicano se ha manifestado ya en varias asambleas políticas, y por medio de diversas instituciones públicas;
CONSIDERANDO que el Congreso Nacional, representante constitucional del pueblo dominicano, debe ser fiel intérprete de tan patriótico sentimiento.
RESUELVE:
ART. UNICO.— Expresar, como por la presente Resolución expresa, su cívico deseo de que el Presidente Trujillo permanezca en el país para que sin interrupción continúe ahora y siempre su admirable labor de gobernante y estadista, en provecho del engrandecimiento y la felicidad de la Patria.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los doce días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cinco; año 92° de la Independencia y 73° de la Restauración.
El Presidente,
Mario Fermín Cabral.
Los Secretarios:
D. A. Rodríguez.
Dr. Lorenzo E. Brea.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los trece días del mes de Noviembre del año mil novecientos
treinta y cinco; año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración.
El Presidente,
Los Secretarios:
Miguel Angel Roca.
J. M. Vidal V.
E. Brache Viñas.
Publíquese y comuníquese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y cinco.
J. B. PEYNADO.
Modificación de la ley No. 854, de impuesto sobre artículos y mercancías que sean introducidos en el país y declarados para uso, venta o consumo, en los párrafos 219 y 220 del artículo 5.— G. O. No. 4854, del 30 de Noviembre de 1935.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
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