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Resolución

Resolución 71

APRUEBA LA RESOLUCION DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE FECHA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 1930.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1931fecha
Asunto municipaltipo
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de Hacienda, Int. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 71. VISTO el Artículo 22, Párrafo 2 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Artículo Unico:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución del Honorable Ayuntamiento de Santiago, de fecha veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta, que a continuación se copia: EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO En uso de sus facultades legales, RESUELVE: Especializar los fondos provenientes de la venta de terrenos urbanos y rurales de la Común, autorizada por la Resolución No. 1047 de la Cámara de Diputados de la República, de fecha 21 de Noviembre de 1923, para mejoras públicas municipales y para el pago de alumbrado público, bajo las cláusulas y condiciones siguientes: TIERRAS RURALES: Primera categoría:— Las que tengan frente a una carretera y estén hasta un kilómetro y medio de distancia del perímetro de la ciudad. Segunda categoría:— Las que tengan frente a una carretera y estén a mayor distancia de un kilómetro y medio del perímetro de la ciudad Tercera categoría:— Las que no tengan frente a carretera cual que sea la distancia a que estén de la ciudad. Para las tierras rurales se fijan los siguientes precios: Para las de Primera Categoría: no menos de $4.00 el área. Para las de Segunda Categoría: no menos de $3.00 el área. Para las de Tercera Categoría: no menos de $0.75 el área. Los valores a que asciendan las ventas de los terrenos serán pagados de contado. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Enero del año mil novecientos treintiuno, años 87o. de la Independencia y 68o. de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: Alvaro Alvarez. Gustavo J. Henríquez. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Enero del año mil novecientos treintiuno.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona