Texto de la norma
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Rafael Vidal,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
J. B. Peynado,
Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de Hacienda, Int.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 71.
VISTO el Artículo 22, Párrafo 2 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Artículo Unico:— Aprobar, como por la presente Resolución
aprueba, la Resolución del Honorable Ayuntamiento de Santiago, de fecha veintitres de Septiembre de mil novecientos treinta, que a continuación se copia:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Especializar los fondos provenientes de la venta de terrenos urbanos y rurales de la Común, autorizada por la Resolución No. 1047 de la Cámara de Diputados de la República, de fecha 21 de Noviembre de 1923, para mejoras públicas municipales y para el pago de alumbrado público, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
TIERRAS RURALES:
Primera categoría:— Las que tengan frente a una carretera y estén hasta un kilómetro y medio de distancia del perímetro de la ciudad.
Segunda categoría:— Las que tengan frente a una carretera y estén a mayor distancia de un kilómetro y medio del perímetro de la ciudad
Tercera categoría:— Las que no tengan frente a carretera cual que sea la distancia a que estén de la ciudad.
Para las tierras rurales se fijan los siguientes precios:
Para las de Primera Categoría: no menos de $4.00 el área.
Para las de Segunda Categoría: no menos de $3.00 el área.
Para las de Tercera Categoría: no menos de $0.75 el área.
Los valores a que asciendan las ventas de los terrenos serán pagados de contado.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Enero del año mil novecientos treintiuno, años 87o. de la Independencia y 68o. de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios:
Alvaro Alvarez.
Gustavo J. Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital
de la República Dominicana, a los quince días del mes de Enero del año mil novecientos treintiuno.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.