Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACITOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1363.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso 3o del artículo 49 de la Constitución y el artículo 8 de la ley número 669, del 19 de abril de 1934;
VISTA la instancia que con fecha del 4 de julio del año en curso me ha elevado, por órgano de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria, el señor Thomas M. Jones, ciudadano americano, domiciliado en [domicilio omitido], por la cual solicita que le sea prorrogado por un año el permiso para efectuar exploraciones mineras que le fué otorgado por resolución número 1026, de fecha 30 de julio de 1934, publicada en la Gaceta Oficial número 4707 del 8 de agosto de 1934, limitando el área cubierta por dicho permiso en la forma que se indica en su solicitud;
VISTA la recomendación favorable de la Secretaría de Estado de Comercio e Industria, y
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 8 de la ley número 669, del 19 de abril de 1934,
RESUELVO:
UNICO.— Queda prorrogado por un año, que se contará desde la fecha de expiración del primero, el permiso para efectuar exploraciones en busca de oro en cualesquiera formas geológicas, en estado natural o en combinación con cualquier otro mineral, limitándose el área cubierta por el permiso dentro de los siguientes linderos:
Comenzando en el pueblo de Los Alcarrizos, se sigue al Norte en línea recta hacia el límite entre la provincia Trujillo y la provincia de La Vega. De este punto se sigue por dicho lindero hacia el Oeste hasta el límite con la provincia de Azua. De aquí se sigue el lindero Este de la provincia de Azua hacia el Sur hasta un punto en la misma latitud al Oeste del pueblo de Los Alcarrizos. De este punto en línea recta al Este hasta el punto de partida, que es el pueblo de Los Alcarrizos.
Se exceptúa de este territorio la porción comprendida dentro de los límites siguientes: Desde el kilómetro treinta y seis (36) de la carretera Duarte, en línea recta hasta la desembocadura del arroyo Madrigal en el río Jaina; desde este punto, siguiendo el curso del río Jaina hacia abajo hasta el lugar llamado "Paso Seco"; desde este sitio en línea recta hasta el kilómetro veintisiete (27) de la carretera Duarte, y desde este siguiendo la carretera hasta el punto de partida.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Prórroga de permiso de exploración de minas concedido al señor Thomas M. Jones.— G. O. No. 4831, del 14 de Septiembre de 1935.
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