viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 1051

APROBACION DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA POR LA CUAL SE ENAGENA EN FAVOR DEL ESTADO DOMINICANO UNA PORCION DE TERRENO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1935fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4860Gaceta Oficial del 1 ene de 1935
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
Aprobación de ordenanza del Ayuntamiento de Puerto Plata por la cual se enagena en favor del Estado Dominicano una porción de terreno.— G. O. No. 4860, del 18 de Diciembre de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 1051. VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente aprueba, la Ordenanza dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata, y que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PUERTO PLATA, CONSIDERANDO que este Ayuntamiento, hace algunos años que había destinado una porción de terreno de su pertenencia, situada entre las calles "Margarita Mears", "Separación", "Sánchez" y "Padre Castellanos", para el Estado construir —y construyó— un edificio de concreto donde funcionan actualmente la Escuela Graduada "Antera Mota" y la Escuela Normal Particular, de esta ciudad; CONSIDERANDO que la donación de ese terreno, en favor del Estado, no se había legalizado, siendo procedente que se haga; En uso de las facultades que le confiere la Ley, RESUELVE: 1.— Enagenar, a título gratuito, en favor del Estado Dominicano, la porción de terreno citada, la cual mide 52 metros, 10 centímetros de frente al Oeste, a la calle "Separación", por 55 metros 40 centímetros de fondo al Este, o sea una superficie de 288 metros, 63 decímetros, 40 centímetros cuadrados, lindando por el Norte, con la calle "Sánchez"; por el Sur, con la calle "Mangarita Mears"; por el Este, con la calle "Padre Castellanos", y por el Oeste, con la calle "Separación". 2.— Enviar la presente Ordenanza a la Honorable Cámara de Diputados, para los fines de su aprobación. Dada en la Sala Capitular de Puerto Plata, a los ocho días del mes de Octubre, del año mil novecientos treinta y cinco. (Fdos.): L. Ariza Julia, Presidente. L. Fondeur, Secretario.” Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, D. N., República Dominicana, a los doce días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cinco; año 92º de la Independencia y 73º de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: Dr. José E. Aybar. J. M. Vidal V. PROMULGADA.— En consecuencia, mando y ordeno que la presente Resolución sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento, cumplimiento y ejecución. DADA en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cinco. J. B. PEYNADO. Aprobación de ordenanza del Ayuntamiento de Samaná por la cual se enajena en favor del Estado Dominicano el terreno que ocupa el recinto del edificio de la Fortaleza.— G. O. No. 4860, del 18 de Diciembre de 1935. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona