Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1063.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones y con fecha del treintiuno de Agosto del presente año, ha elevado el señor R. Western, por la cual solicita que se autorice a instalar una estación radiofónica de aficionado en la ciudad de Santiago de los Caballeros;
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos que rigen la materia, y especialmente por los artículos uno, cinco y cuarentidós de la ley número 511, y primero del reglamento número 833;
VISTOS los artículos primero y treintisiete de la citada ley,
RESUELVO:
Art. UNICO.— Otorgar licencia al señor R. Western para que pueda instalar una estación radiofónica de aficionado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con fines de estudio, y ajustándose en su funcionamiento a las condiciones establecidas por la ley.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Cápital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Licencia al Sr. M. E. Imbert para instalar una estación radiofónica de aficionado en la ciudad de Santo Domingo.— G. O. No. 4721, del 29 de Septiembre de 1934.
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