Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 998.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la disposición final del artículo cuatro de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecunario;
VISTA la instancia que, con fecha del tres de Mayo del año corriente, y por mediación del Procurador General de la República, ha elevado la Respetable Logia la Fé, No. 7, de la ciudad de Santo Domingo, sociedad incorporada en conformidad con la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, por la cual solicita la aprobación de las modificaciones introducidas en su reglamento administrativo en su reunión del primero de Febrero del presente año;
VISTAS las modificaciones introducidas en el mencionado reglamento;
CONSIDERANDO que los cambios de que se trata no están en contradicción con las disposiciones legales,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar las modificaciones introducidas por la Respetable Logia La Fé, No. 7, de la ciudad de Santo Domingo, en su reglamento administrativo, según constan en los ejemplares firmados por los funcionarios dirigentes de dicha logia que acompañan a su instancia y que quedarán depositados en los archivos de la Presidencia de la República.
DADA en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los cuatro días del mes de Junio del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Porfirio Herrera,
Secretario de Estado de la
Presidencia.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina,
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Procurador General de la República.
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