Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 931.
En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución del Estado,
RESUELVO:
Art. Unico.— Queda aprobado el siguiente contrato:
"Entre el Gobierno de la República Dominicana, representado en este acto por el señor Juan Ricardo en su calidad de Administrador del Ferrocarril Central Dominicano, de una parte, a quien en lo adelante se llamará "El Gobierno"; y de la otra parte la West India Oil Company, sociedad comercial domiciliada en [domicilio omitido], representada en este acto por su Agente Especial, Sr. H. B. Senior, parte a la que en lo adelante se llamará "La Compañía";
POR CUANTO, la Compañía trafica en la República Dominicana en petróleo, gasolina, aceite lubricante, etc. y ha venido vendiendo al Gobierno para el uso del Ferrocarril Central Dominicano, petróleo crudo, y
POR CUANTO, el Gobierno es propietario de la empresa del referido Ferrocarril Central Dominicano y tiene necesidad de continuar usando en la dicha empresa el dicho petróleo crudo; y
POR CUANTO, el Gobierno tiene en la ciudad de Puerto Plata tres tanques destinados al almacenaje de petróleo crudo y que se encuentran situados contiguos a los almacenes del Ferrocarril Central Dominicano:
POR TANTO, las partes han convenido y pactado y por el presente acto convienen y pactan lo siguiente:
Artículo 1.— La Compañía queda autorizada para utilizar para el depósito del petróleo que importe para vender al Gobierno, Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A. y a la Compañía Agrícola Dominicana, C. por A. o para el depósito del petróleo importado expresamente para esas entidades, dos de los tanques existentes en la ciudad de Puerto Plata y que son empleados por la empresa del Ferrocarril Central Dominicano para el almacenaje del petróleo que destina para la combustión de sus máquinas.
La Compañía mantendrá en su poder las llaves para las válvulas de esos tanques y podrá establecer las válvulas y llaves requeridas para la protección del petróleo. También podrá la Compañía conectar esos tanques con el de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C, por A., por medio de tuberías.
Artículo 2.— La Compañía se obliga a vender al Gobierno
para la empresa del Ferrocarril Central Dominicano a un precio que será fijado todos los años y que para el corriente año será de $1.30 (UN PESO TREINTA CENTAVOS MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) C.I.F. Puerto Plata, por cada barril de cuarentidos (42) galones americanos, el petróleo crudo de la clase que ahora usa el Ferrocarril Central Dominicano. Queda entendido que este petróleo es del tipo llamado "Bunker C".
Es entendido que el término "C.I.F." usado arriba denota el costo del petróleo, aseguro y flete sobre dicho petróleo hasta Puerto Plata, República Dominicana, pero no incluye ningún impuesto o tributo dominicano, tales como muellaje, acueducto, Ley 190, arrimo, ni cualesquiera otros impuestos no mencionados en este contrato.
La Compañía también se obliga a mantener en buen estado de conservación los dos tanques y toda la tubería propiedad del Ferrocarril Central Dominicano.
Artículo 3.— Cada vez que la Empresa del Ferrocarril Central Dominicano tenga necesidad de petróleo crudo lo avisará así a la Compañía y esta vaciará en presencia de un representante del Gobierno en el tercero de los tanques existentes en Puerto Plata la cantidad de petróleo requerida por la Empresa del Ferrocarril y que el Gobierno estuviese dispuesto a comprar. Estas compras serán estrictamente de contado y la entrega se efectuará tan pronto como el pago de las mismas haya sido hecho por el Gobierno o por los Administradores del Ferrocarril Central Dominicano a la Compañía.
Artículo 4.— En el caso de que el Ferrocarril Dominicano sea arrendado o vendido el Gobierno Dominicano podrá estipular con el comprador o arrendatario la continuación con el mismo de este contrato.
En caso de que el arrendatario o el comprador no optase por la continuación de este contrato con la Compañía, entonces la Compañía estará obligada a entregar a dicho arrendatario o comprador los tanques que el Gobierno pone a disposición de la Compañía, tan pronto como pueda vender el petróleo allí almacenado.
Artículo 5.— Cualquiera de las partes podrá rescindir este contrato mediante aviso dado por escrito a la otra con tres meses de anticipación. Cuando a la terminación del contrato los tanques puestos a la disposición de la Compañía contuviesen petróleo, la Compañía solamente podrá conservar esos tanques durante el tiempo requerido para vender en Puerto Plata el petróleo allí depositado, pero no podrá vaciar en dichos tanques cantidades adicionales de petróleo.
Artículo 6.— Se conviene que la Compañía concederá al Gobierno un descuento de 5 (cinco) centavos oro americano por cada barril de 42 (cuarenta y dos) galones americanos de petróleo crudo que éste último compre a la Compañía para su consumo,
en consideración del hecho que el Gobierno permite a la Compañía el uso de los tanques existentes en Puerto Plata y pertenecientes al Ferrocarril Central Dominicano.
Hecho y firmado en cuatro originales, dos de los cuales conservara el Gobierno, y dos para la Compañía, hoy día diecinueve del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro.
POR EL FERROCARRIL CENTRAL DOMINICANO,
Juan Ricardo;
Administrador del Ferrocarril Central Dominicano.
POR LA WEST INDIA OIL COMPANY,
H. B. Senior,
Agente Especial de la
West India Oil Company.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de la Presidencia, Int.
Refrendado:
Rafael Brache,
Secretario de Estado de Hacienda.
Contrato con J. R. Vda. Garcia Sucs., prorrogando el del 11 de Marzo 1932, relativo a la impresión de la Gaceta Oficial.— G. O. No. 4659, del 7 de Marzo de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.