Texto de la norma
Aprobación de permuta de inmuebles por el Ayuntamiento de San Pedro de Macorís.— G. O. No. 4704 del 1º de Agosto de 1934.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 736.
VISTO el Inciso 2 del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la dictada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, y que copiada a la letra, dice así:
"EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN PEDRO DE MACORIS,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO: Que el ornato y progreso de la ciudad reclaman que el tránsito público sea debidamente franqueado en la Avenida "España" y que, por otra, se le dé la amplitud necesaria a la Avenida "Presidente Trujillo", para lo cual se hace indispensable la adquisición por la Común de dos inmuebles, uno, propiedad de la Sucesión Carbuccia Charro, ubicado en la misma Avenida "España", en solar propio, que mide 20 varas de frente hacia el Este, con su fondo hasta limitar con el muro de dicha avenida, lindante por sus lados Norte y Sur, con solares yermos, en cuyo solar existe un ranchón en ruinas con techo de zinc; y el otro, propiedad de la Señora Clemencia Mejias, ubicado en la esquina de las calles "Monseñor de Meriño"—ahora "Presidente Trujillo"— y "Núñez de Cáceres", consistente en una casa construída de maderas extranjeras, techada de zinc, fundada en solar de la Común, con su frente al Sur y fondo al Norte, y con los siguientes límites: al Oeste, solar cedido por la Señora Mejías al Ayuntamiento y al Este, casa de Gabriel Pascual, y el cual mide diez metros y 90 centímetros de frente, por 17 metros 60 centímetros de fondo;
CONSIDERANDO: Que tanto la Sucesión Carbuccia Charro como la Señora Clemencia Mejias han convenido en permutar sus respectivas propiedades por otras dos pertenecientes a la Común y que están ubicadas, una, en el Ensanche denominado "Buena Vista", con su frente al Sur, en la Calle B, la cual casa tiene piso de cemento, pozo, cocina, letrina y su patio cercado, fundada en solar propio que mide 12 metros de frente por 22 metros de fondo, abarcando una extensión superficial de 274 metros cuadrados, lindando al Norte, con Teófilo Ceara y Nicolás Fiorentino; al Sur, con la Calle B; al Este, con Teófilo Ceara, y al Oeste, con Rosendo Cadenas; y el otro inmueble, consistente en una casa construída de maderas extranjeras, techada
de zinc, fundada en solar de la Común, en la calle "General Cabral", antes "Santana", esquina a la calle "Mella", antes "Estrella", de esta ciudad, con sus frentes al Este y al Sur, lindando por el Norte con casa de la Señora Manuela Canelo, y por el Oeste, con propiedad que fué de los herederos de Félix Rodríguez;
VISTO el Inciso 20 del Artículo 32 de la Ley sobre Organización Comunal,
RESUELVE:
Artículo Primero:— Permutar a la Sucesión Carbuccia Charro, un inmueble, propiedad de la Común, situado en el Ensanche denominado "Buena Vista", con su frente al Sur, en la Calle B, la cual casa tiene piso de cemento, pozo, cocina, letrina y su patio cercado, fundado en solar propio que mide 12 metros de frente por 22 metros de fondo, abarcando una extensión superficial de 274 metros cuadrados, lindando al Norte, con Teófilo Ceara y Nicolás Fiorentino; al Sur, con la calle B; al Este, con Teófilo Ceara y al Oeste, con Rosendo Cadenas, por otro inmueble que posée la citada Sucesión, ubicado en la Avenida "España", en solar propio que mide 20 varas de frente hacia el Este, con su fondo hasta limitar con el Muro de dicha avenida, lindante por sus lados Norte y Sur, con solares yermos, en cuyo solar existe un ranchón en ruinas con techo de zinc.
Artículo Segundo:— Permutar a la Señora Clemencia Mejías un inmueble, propiedad de la Común, consistente en una casa construída de maderas extranjeras, techada de zinc, fundada en solar de la Común, en la calle "General Cabral" antes "Santana", esquina a la calle "Mella", antes "Estrella", de esta ciudad, con sus frentes al Este y al Sur, lindando por el Norte, con casa de la Señora Manuela Canelo, y por el Oeste, con propiedad que fué de los herederos de Félix Rodríguez, por otro inmueble ubicado en la esquina de la Calle "Monseñor de Meriño", ahora "Presidente Trujillo", y "Núñez de Cáceres", consistente en una casa construída de maderas extranjeras, techada de zinc, fundada en solar de la Común, con su frente al Sur y fondo al Norte, y con los siguientes límites: al Oeste, solar cedido por la Señora Mejías al Ayuntamiento, y al Este, casa de Gabriel Pascual, y el cual mide diez metros y 90 centímetros de frente, por 17 metros 60 centímetros de fondo.
Artículo Tercero:— Los inmuebles adquiridos por la Común de conformidad con los dos artículos que preceden, serán destruídos con el fin de franquear y ensanchar el tránsito público por la Avenida "España" y para dar la amplitud necesaria a la Avenida "Presidente Trujillo", de esta ciudad.
Artículo Cuarto:— El Síndico Municipal velará por la fiel ejecución de la presente Resolución, la cual será enviada a la Cámara de Diputados, para los fines constitucionales.
DADA en la Sala Capitular de la Común de San Pedro de Macorís, a los 17 días del mes de Julio de mil novecientos trein-
ticuatro.— ADOLFO FRAPPIER, Presidente del Ayuntamiento.— CONRADO SANCHEZ, Secretario del Ayuntamiento".
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Julio del año mil novecientos treinticuatro; años 91º de la Independencia y 71° de la Restauración.
El Presidente,
Miguel Angel Roca.
Los Secretarios,
L. E. Henríquez Castillo.
E. Brache Viñas.
Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Presidente de la República.
Refrendado:
Porfirio Herrera,
Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado:
T. Pina Chevalier,
Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Autorización al Poder Ejecutivo para tomar medidas para asegurar un arreglo de los actuales contratos de bonos, y para efectuar las erogaciones necesarias con ese fin.— G. O. No. 4708 del 11 de Agosto de 1934.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
DECLARADA LA URGENCIA.
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