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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 153

QUE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA RONAMA Y LA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL DEL ESTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 jul de 1931fecha
Contrato o conveniotipo
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL DEL ESTE. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NUMERO 153. VISTO el Inciso 2 del Articulo 22 de la Constitución del Estado, RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Romana y la Sociedad Anónima Industrial del Este, y que copiado a la letra, dice así: "Entre el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Romana, debidamente representado en este acto por su Síndico, Señor Luis Emilio Duluc, quien firma este contrato ad referendum, sujeto a la aprobación de dicho Hon. Ayuntamiento, de una parte, que en lo adelante se llamará EL AYUNTAMIENTO, y de la otra parte, la Sociedad Anónima Industrial del Este, representada por su Presidente, Sr. W. H. Davidson, a la que en lo adelante se llamará LA COMPAÑÍA; "Por cuanto el Ayuntamiento y la Compañía firmaron en fecha 30 del mes de Mayo del año 1930 un contrato en el cual existe una disposición copiada como Párrafo "j", del Art. 13, que dice así: "El Ayuntamiento se compromete a especializar una renta municipal cuya producción sea mayor por lo menos de un diez por ciento (10%) a lo que debe pagar el Ayuntamiento por los servicios que le presta el Concesionario, y esta especialización de renta constará en un contrato que será sometido para su aprobación al Congreso Nacional. El hecho de que no se obtenga esa aprobación, no es obstáculo a la ejecución del presente contrato, el cual será válido y obligatorio para ambas partes; entendiéndose que el Ayuntamiento se obliga siempre a solicitar de nuevo la autorización para ejecutar la garantía expresada u otras análogas a satisfacción del Concesionario". "POR CUANTO las partes firmaron en fecha 20 de Junio del año 1930, en ejecución del párrafo arriba transcrito, un contrato de garantía en el cual el Ayuntamiento le destinaba a la Compañía el impuesto proviniende de la Ley No. 1030 para asegurar el pago de los servicios que la Compañía le presta; "POR CUANTO el Congreso Nacional, por ley recientemente dictada ha dispuesto que el producido íntegro de la dicha ley No. 1030 sobre cigarros y cigarrillos sea considerado como entrada fiscal, le ha quitado, por lo tanto, al Ayuntamiento el subsidio que de la misma le otorgaba, creando en lugar de ese subsidio un impuesto sobre venta de carne, matanza y conducción de carne; y "POR CUANTO las partes desean reformar el dicho contrato de garantía con el objeto de que exista una renta municipal especializada para el pago de las sumas que el Ayuntamiento venga a deber a la Compañía en virtud del Contrato del 30 de Mayo del año 1930; y "POR CUANTO el Ayuntamiento adeuda a la Compañía por suministro de corriente eléctrica para alumbrado público y de las dependencias municipales y por suministro de materiales eléctricos hasta el día 28 de Febrero, 1931, la suma de Nueve mil ciento noventa y tres pesos con setenta y cinco centavos oro americano ($9.193.75); y "POR CUANTO de esa deuda corresponde a suministro de corriente y materiales eléctricos efectuados hasta el 31 de Diciembre, 1930, la suma de Ocho mil, quinientos cincuenta y tres pesos con dos centavos oro americano ($8.553.02), suma para cuyo pago la Compañía ha convenido en acordarle al Ayuntamiento determinados plazos; "POR TANTO, las partes han convenido y pactado y por el presente acto convienen y pactan lo siguiente: "Art. 1.— El Ayuntamiento conviene en afectar y efectivamente afecta, en virtud de este contrato, para atender a los pagos que conforme al contrato del 30 de Mayo de 1930 deba hacer a la Compañía, el producto íntegro del subsidio que al Ayuntamiento le corresponde del producto del impuesto a la propiedad territorial. Para el efecto, el Tesorero Nacional queda autorizado a retener en su poder el subsidio que de los fondos provinentes de la ley que establece ese impuesto le corresponde al Ayuntamiento, y a pagar directamente a la Compañía, del dicho subsidio, las sumas que venga a adeudarle el Ayuntamiento a la Compañía en virtud del dicho contrato del 30 de Mayo del año 1930. "Art. 2.— Dentro de los cinco (5) días primeros de cada mes, la Compañía preparará y someterá al Síndico del Ayuntamiento, un estado en que se indiquen los servicios prestados al Ayuntamiento, conforme al mencionado contrato del 30 de Mayo de 1930, y este estado será autorizado por el Síndico dentro de los cinco (5) días después de haber sido sometido.— Los pagos que conforme a este contrato deberán ser hechos por el Tesorero Nacional a la Compañía, serán efectuados de conformidad con los comprobantes aprobados por el Síndico, según aquí queda dicho. "Art. 3.— Al finalizar cada mes, el Tesorero Nacional entregará el subsidio correspondiente al impuesto sobre la propiedad territorial, a la Compañía y el sobrante que pueda existir después de haber satisfecho todos los pagos correspondientes al mes lo dedicará la Compañía a la amortización de la cuenta que por concepto de alumbrado tenga pendiente el Ayuntamiento con la Compañía, correspondiente al año 1931. "Art. 4.— Además del subsidio que al Ayuntamiento le corresponde en lo cobrado por el Estado en razón del impuesto territorial sobre la propiedad, el Ayuntamiento conviene en afectar, y afecta exclusivamente al pago de las sumas que conforme con el contrato del 30 de Mayo, 1930, y con este contrato tenga que pagar a la Compañía, el producido íntegro del impuesto o contribución sobre placas.— El Tesorero Municipal retendrá las sumas que provengan del dicho impuesto o contribución en partida separada y la aplicará toda ella a desinteresar a la Compañía según queda dicho. "Art. 5.— Cuando el subsidio y el impuesto a que se refiere este Contrato no produzca en un mes dado lo suficiente para desinteresar de una manera completa a la Compañía de las sumas que hasta ese mes le adeude el Ayuntamiento, el Tesorero Municipal apartará preferentemente para el pago de esas sumas las cantidades que fueren requeridas, tomándolas del producido de los derechos o arbitrios sobre venta de carne, matanza y conducción de carne, que el Ayuntamiento está autorizado a cobrar en virtud de los párrafos tercero (3) cuarto (4) y séptimo (7) del Art. 44 de la Ley de Organización Comunal del 19 de Marzo del año 1923, recién pasada en el Senado de la República el día 9 de Octubre del año 1930 y aprobada en la Cámara de Diputados el día 14 de Octubre del año 1930. Art. 6.— La Compañía otorga al Ayuntamiento un plazo, que terminará el día 10 de Enero, 1935, para que el pago de la suma de Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres Pesos con Dos Centamos Oro Am.—($8.553.02), que el Ayuntamiento le adeuda por suministro de corriente y materiales eléctricos efectuado hasta el 31 de Diciembre, 1930, bajo las condiciones siguientes: a) Que el Ayuntamiento le pague puntualmente los servicios que continuará prestándole la Compañía de conformidad con el contrato de fecha 30 de Mayo, 1930, a que arriba se hace referencia, y que le pague, dentro del curso del corriente año de 1931, los Seis Cientos Cuarenta Pesos con Setenta y Tres Centavos Oro Am. ($640.73) que le adeuda por suministros realizados después del 31 de Diciembre, 1930, y hasta el 28 de Febrero, 1931. b) Que el pago de esa suma de $8.553.02 lo efectúe en treinta y seis (36) mensualidades de Doscientos Treinta y Siete Pesos con Cincuenta y Ocho Centavos Oro Am. ($237.58), cada una, la primera de las cuales mensualidades deberá ser pagada, junto con la suma que deba pagar el Ayuntamiento a la Compañía por los suministros que ésta le haga, en el mes de diciembre, 1931, y por lo tanto dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero, 1932, y las demás mensualidades las pague junto con las sumas que deba pagar cada uno de los meses siguientes por suministros correspondientes al mes anterior, siempre de una manera consecutiva y sin interrupciones, de suerte que la última mensualidad sea pagada a más tardar el día 10 de enero, 1935. c) Que el Ayuntamiento le pague a la Compañía, junto con cada una de las mensualidades de esta deuda, interés al tipo de diez por ciento anual (10%) sobre la cantidad de la dicha deuda que reste impagada, y que ese interés se comience a cortar, para la primera mensualidad, desde el día 1o. de enero, 1932. Art. 7.— El Ayuntamiento conviene en pagar a la Compañía interés al tipo de doce por ciento (12%) anual, sobre toda suma que deje de pagarle en la fecha estipulada. Art. 8.— El sistema establecido en este contrato para el pago de las sumas que el Ayuntamiento pueda deber a la Compañía, no implica de parte de ésta una renuncia de cualquier otro medio de obtener el pago de dichas sumas. Art. 9.— Como una concesión puramente temporal y en vista de la situación financiera que atraviesa en estos momentos el Ayuntamiento, la Compañía conviene en que durante el año 1931 la suma mínima que el Ayuntamiento deberá pagarle por el alumbrado público de la ciudad de La Romana, será de Cinco Mil Pesos Oro Am. ($5.000.00) en vez de Seis Mil Pesos Oro Am. ($6.000.00), que está estipulada en el contrato de fecha 30 de Mayo, 1930, a que arriba se hace referencia. Sin embargo, si dentro del corriente año de 1931, al cual se aplica solamente esta rebaja, el Ayuntamiento cambiare de situación económica y se encontrase con fondos suficientes para ello, queda estipulado que la Compañía podrá exigirle destinar la cantidad mínima de Seis Mil Pesos Oro Am. ($6.000.00) para alumbrado público. Art. 10.— Este contrato será sometido para su aprobación a la Cámara de Diputados y al Presidente de la República. Hecho y firmado en dos originales, uno para cada parte, en la ciudad de La Romana, hoy día 18 del mes de Abril de 1931, (fdo.)— W. H. Davidson.— Por el Ayuntamiento Municipal, (fdo.) Luis E. Duluc. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, asiento provisional de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, a los veintisiete días del mes de de Mayo del año mil novecientos treinta y uno; años 88o. de la Independencia y 68o. de la Restauración. El Presidente, Miguel Angel Roca. Los Secretarios: Gustavo J. Henríquez. J. Antonio Bisonó. Ejecútese, comuníquese y publíquese en todo el territorio de la República, para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los tres días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y uno. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Rafael Vidal, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: J. B. Peynado, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona