Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Pelletier,
Secretario de Estado de lo
Interior, Policía, Guerra y Marina.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
G. O. No. 3654.
NUMERO 185.
Visto el Art. 33, apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1.— Aprobar, como por la presente aprueba, la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Baní, que copiada a le letra dice así:
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE BANI.
Vista la disposición del apartado 1. del artículo 44 de la Ley de Organización Comunal, dicta la siguiente
ORDENANZA:
Art. 1o.— Se crea por la presente un arbitrio sobre el consumo de alcoholes y de bebidas alcohólicas en esta Común; y el cual se denominará Impuesto Municipal de Alcoholes.
Párrafo.— El referido arbitrio, será liquidado y cobrado de la manera que será indicada en el Reglamento que ejecutará este Ayuntamiento.
Art. 2o.— Por cada litro de alcohol o de bebidas alcohólicas que se destinen al consumo en esta jurisdicción comunal, sea por destilación o fabricación, o introducción en ella, se fija el tipo de cuatro centavos.
Art. 3o.— Dicho impuesto, será pagado en la Tesorería Municipal en moneda americana, o moneda nacional al tipo oficial.
Art. 4o.— La presente Ordenanza, regirá treinta días después de promulgada, y deroga cualquiera disposición que le sea contraria.
Dada en la Sala Capitular de Baní, a los once días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinticuatro.
(Fdo.) R. Aliro Blandino,
Presidente del Ayuntamiento.
(Fdo.) Rafael M. Puello A.,
Secretario Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios:
Juan de J. Curiel.
Ml. R. Castellanos.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos veinticinco, año 82o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios:
V. Linares E.
Ml. de J. Gómez.
—174—.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de Mayo del año mil novecientos veinticinco.
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