Texto de la norma
Núm. 4469.—RESOLUCION del P. E. manteniendo el acuerdo de 15 de Mayo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Vista la exposición que con fecha 11 del corriente mes dirigen al ciudadano Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Fomento, los señores representantes de una compañía anónima, que se dice constituida para llevar á cabo las obras públicas del puerto de San Pedro de Macorís, en cuya exposición impugnan la resolución dictada por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de mayo último, que fué debidamente sancionada por la del Congreso Nacional del 30 del mismo mes, y por la cual se dispone que los productos de las fincas de los hacendados de aquel lugar que poseen muelles y enramadas propias, así como los efectos necesarios para la conservación y fomento de aquellas fincas, que se desembarquen por dichos muelles y enramadas, están exentos del impuesto señalado en la concesión otorgada al señor B. Ferreccio.
Vista también una segunda instancia elevada al ciudadano Ministro de Fomento, por los mismos señores, en que exponen que la compañía, en asamblea general, acordó: suspender por completo los trabajos en el Puerto de S. Pedro de Macorís; dar contra orden por si llegan á tiempo, para el cargamento de maderas pedido a New York, y nombrar una comisión, compuesta de los señores que firman dicha segunda instancia, para pedir una entrevista al Gobierno y obtener de él una solución que resguarde los intereses de los accionistas, que suscribieron acciones de la sociedad, y cuyo dinero se ha invertido en materiales y trabajos para las proyectadas obras.
Habiendo manifestado la expresada comisión, en la audiencia que le fué acordada, que no siendo posible á la compañía continuar la empresa de que se trata, pedía se la indemnizase en las sumas desembolsadas en materiales y en los trabajos hasta ahora realizados.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado; y
Considerando: que la citada resolución de fecha 15 de mayo próximo pasado, fué dictada después de detenido estudio de las razones expuestas por los señores hacendados a que en ella se hace referencia, y cuyas razones fueron estimadas como justas y fundadas de derecho.
Considerando: que una vez sancionada dicha resolución por el Congreso Nacional, como resulta de la de ese Alto Cuerpo, de fecha 30 del mismo mes de Mayo, el Poder Ejecutivo no se cree con facultad de modificarla en lo más mínimo;
Considerando, por último: que al Gobierno no puede caber-
le responsabilidad alguna por los perjuicios que pretende sufrir la Compañía reclamante, á causa de la enunciada resolución,
RESUELVE:
Primero: Mantener en toda su fuerza y efectos la resolución aludida, dictada por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de mayo último, y aprobada por el Legislativo, el 30 de ese mismo mes.
Segundo: Rechazar, como fuera de todo derecho, el reclamo de daños y perjuicios, que presenta la mencionada compañía anónima.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 21 dias del mes de junio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.— El Presidente de la República.— Alejandro Wos y Gil.
Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
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