Texto de la norma
Núm. 2465.—RESOLUCION del P. E. otorgando patente de invención al Sr. Henry Hudson para un aparato de su invento.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, General de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Henry Hudson Chapin, solicita por medio de su apoderado especial, el señor H. C. C. Astwood, se le conceda patente sobre un aparato mejorado de que es inventor, para la extracción del jugo de la caña en la elaboración del azúcar; en cuya virtud, tenga por el término de cincuenta años, el derecho exclusivo de importar su dicho aparato, hacer uso de él y venderlo en todo el territorio de la República, obligándose á introducirlo en el país dentro del término de diez y ocho meses, á contar de esta fecha;
Visto el diseño impreso que se acompaña á la instancia, y la relación explicativa del sistema y particularidades del aludido aparato;
Visto el inciso 8º del artículo 11 de la Constitución, en que se garantiza á los dominicanos "la propiedad de los descubrimientos, producciones científicas, artísticas y literarias" y visto así mismo el artículo único de la Resolución del Poder Legislativo de fecha 4 de julio de 1884, concediendo igual derecho á las extranjeras.
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Otorgar patente al Sr. Henry Hudson Chapin, sobre el aparato mejorado que dice haber inventado, para extraer el jugo de la caña para la elaboración del azúcar, y que se describe en el pliego y diseño que ha depositado en el Ministerio de Fomento. Por consiguiente, y en virtud de su derecho de propiedad, siempre que la acredite debidamente, tendrá la exclusiva facultad de importarlo, venderlo en todo el territorio de la República y hacer uso de él, bajo la condición de que lo importe y traiga al país dentro de diez y ocho meses, á contar de esta fecha; y á falta de cumplimiento de esta condición en el plazo fijado, quedará esta concesión nula y sin valor ni efecto.
Durante el término de cincuenta años, señalado, no podrá imponerse derecho de importación al mencionado aparato.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de junio de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República, A. W. y Gil.
Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
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