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Resolución

Resolución 2464

DEL C. N. DISPONIENDO SE ADMITA EN LOS REMATES DE LA DEUDA PUBLICA UN DOCUMENTO DEL SEÑOR FELIX M. LLUBERES QUE REZA UN VALOR DE $2.075

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1886fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2464.—RESOLUCION del C. N. disponiendo se admita en los remates de la deuda pública un documento del señor Félix M. Lluberes que reza un valor de $2.075. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud que en fecha 16 de marzo elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano Félix Mariano Lluberes, por la cual pide se autorice la acreencia que contra el Estado, tiene, montante á la suma de dos mil setenta y cinco pesos, para que se admita en los remates de la deuda pública interior. Atendiendo: que la circunstancia de tratarse de una acreencia legalmente reconocida, es motivo para que en ley de justicia se atienda al reclamo del ciudadano Félix M. Lluberes, y que por motivos ajenos de su voluntad no presentó en oportunidad á la junta Liquidadora para su canje por títulos de la deuda pública interior. RESUELVE: Art. 1.º Que se admita en los remates de la deuda pública interior, la suma de dos mil setenta y cinco pesos, represen- tados en una acreencia contra el Estado, perteneciente al ciudadano Félix M. Lluberes. Art. 2º La Contaduría General tomará nota y razón de la cantidad y número del reconocimiento y pondrá al respaldo: Amortícese en remates según resolución del Congreso Nacional de fecha 30 de mayo de 1886. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 30 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Junio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona