Texto de la norma
Núm. 2463.—RESOLUCION del C. N. disponiendo se admita en los remates un documento de $480 perteneciente á la Sra. María Concepción, viuda Abreu.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud que en fecha 12 de mayo elevó á este Alto Cuerpo la señora María P. Concepción, viuda Abreu, por la cual pide se autorice la acreencia que contra el Estado tiene, montante á la suma de cuatrocientos ochenta pesos, para que se admita en los remates de la deuda pública interior.
Atendiendo: Que la circunstancia de tratarse de una acreencia legalmente reconocida, motivo para que en ley de justicia se atienda al reclamo de la señora viuda Abreu, que por motivos ajenos á su voluntad no presentó en oportunidad á la Junta Liquidadora para su canje por títulos de la deuda pública interior.
RESUELVE:
Art. 1º Que se admita en los remates de la deuda pública interior, la suma de cuatrocientos ochenta pesos, representados en el reconocimiento número 6, expedido por la Administración de Hacienda de La Vega, en fecha 14 de febrero de 1881.
Art. 2º La Contaduría General tomará nota y razón de la cantidad, número del reconocimiento, y pondrá al respaldo de
él: Amórticese en remates, según resolución del Congreso Nacional, de fecha 30 de mayo de 1886.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de junio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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