Texto de la norma
Núm. 2462.—RESOLUCION del C. N. prorrogando la ley de patente para que rija durante el año 1887.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que los importantes trabajos á que ha tenido que consagrarse esta Cámara, no le han permitido discutir y votar la ley de patentes que debe regir en el año de 1887.
Considerando: que al Congreso Nacional toca determinar la ley que debe ser observada, á fin de que el servicio público no sufra retardo alguno.
RESUELVE:
Art. 1º La ley de patentes votada por el Congreso Nacional en 30 de junio de 1885, para regir durante el año actual, continuará rigiendo en todo el año de 1887.
Art. 2º El 10% del producido de las patentes que, conforme al párrafo 1º del artículo 22 de dicha ley, se destina á las sociedades ó corporaciones que tengan establecidas bibliotecas públicas en sus respectivas localidades, será distribuido en la forma que prescribe la resolución de este Congreso, de fecha 30 de marzo del año actual.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 31 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de junio de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Ministro de lo Interior, Alfredo Deetjen.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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