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Resolución

Resolución 2458

DEL C. N. CONCEDIENDO A LA LOGIA "FE NO. 7" UN EDIFICIO DEL ESTADO POR MIENTRAS TENGA EN EL SU LOCAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1886fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 2458.-RESOLUCION del C. N. conczdiendo A la Logia “F6 No. 7” un edificio del Estado por mientras tenga en 61 su local. Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Dominicans.-El Con- greso Nacional, en nombre de la Reptiblica. Vista la solicitud que en feeha 21 de marzo pr6ximo pasa- do elevaron A este Alto Cuerpo ios sefiores Eugenio de Marchena, Pedro A. Delgado, J. J. Machado, Francisco Quirico Contreras y J. J. Cestero, por la cual piden, A nombre de la Respetable Lo-- gia “La F6 No 7” s e le conceda en propiedad el edificio perk- necieiite a1 Estado, que est5 reconstruyendo y que el Congreso Nacional en su pasada Legislatura le cedi6 por el tbrmino de cincuenta aiios; (1) Atendiendo: A que dicha Logia ha hecho grandes dcaembnl- sos y tiene que continuar haciendolos para poner en condiciones el edificio en ruinas perteneciente a1 Estado, que el Congreso Na- cional le concedi6 por el t6rmino de cincuqnta ados ; Atendiendo: que si es conveniente evitar la ruina de 10s edificios del Estado, abandonailos con frecuencia A la acci6n de.- tructora del titmpo, por la penuria del Estado, que no permite atenderlos, ni menos repararh, cedikndolos para su reparacidn 6 mejora, no es menos conreniente conservarle 6 la Naci6n el (1) V. ncm. 2131. dominio absoluto sobre esas propiedades que, no deben ser cedidas sino temporalmente. RESUELVE: Art. 1º Conceder á la Respetable Logia "La Fé No. 7" el edificio que está reconstruyendo y que pertenece al Estado, sito en la calle de Colón esquina á la del Arquillo, para que celebre sus sesiones ó tenidas, y el cual después de concluido debe conservar y mantener en buen estado. § Tan pronto como dicho edificio dejare de tener la aplicación á que se destina, volverá á la propiedad del Estado. Art. 2º La Logía "La Fé No. 7" no podrá transferir sus derechos, sino á una sociedad de la misma índole que ella, y bajo los mismos términos de esta concesión. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 31 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona