Texto de la norma
Núm. 2454.—RESOLUCION del C. N. liberando de derechos algunos efectos que ha solicitado el Ayuntamiento de Samaná para las obras públicas de aquella población.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista y examinada la solicitud que en fecha treinta de marzo pasado, elevó á este Alto Cuerpo el Ilustre Ayuntamiento de Samaná para que se le permita la libre introducción por aquel puerto, de algunos artículos que le son indispensables para los trabajos que deberá emprender en breve en la construcción del Cementerio Católico, arreglo de calles y puentes, aumento del alumbrado público y algunos instrumentos y útiles, para la banda de música militar y municipal.
Atendiendo: que el estado de pobreza de la mayor parte de los Ayuntamientos de la República, en el que se halla comprendido el de Samaná, y á los cuales no les es dado hacer nuevas erogaciones después de votado su presupuesto de gastos sin desequilibrarlo, por los pocos medios con que cuenta para arbitrar recursos.
Atendiendo: que si bien es verdad que el Fisco se perjudica en la parte de derechos que deje de cobrar, no es menos cierto que queda justificado la medida con el objeto que la motiva.
Atendiendo: que al conceder el Congreso Nacional lo que solicita el Ayuntamiento de Samaná, contribuirá directamente á favorecer las reformas que dicho Ayuntamiento se propone introducir en su localidad, tendientes á mejoras, de utilidad pública,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder al Ayuntamiento de Samaná, libre de todo impuesto fiscal, por una sola vez, los objetos que en la nota
al pié se determinan para el uso indicado más arriba y que se introduzcan por el puerto de aquella localidad.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Mayo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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