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Resolución

Resolución 2448

DEL C. N. APROBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. A FAVOR DEL SR. H. THOMASSET PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LINEA FERREA DE ESTA CAPITAL A SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 may de 1886fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SR. H. THOMASSET

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2448.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. á favor del Sr. H. Thomasset para el establecimiento de una línea férrea de esta Capital á San Cristóbal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 23 de julio de 1885, á favor del señor H. Tomasset, para el establecimiento de una vía férrea de vapor entre el pueblo de San Cristóbal y el puerto de la capital; Atendiendo á que en la cláusula 23ª de dicha concesión, se establece como principio que, "Las cuestiones y dificultades de todo género que se suscitaren entre el Gobierno y el concesionario del ferrocarril, serán sometidas á juicio y decisión de dos árbitros, elegidos con arreglo á derecho por cada una de las partes, y en caso de desacuerdo entre dichos árbitros, elegirán éstos un tercero en discordia". Considerando: que el arbitraje es un medio autorizado por la ley en favor de las personas capaces de disponer libremente de sus derechos, y al que ellas pueden someter sus diferencias; Considerando: que el Gobierno no es más que el administrador de los intereses del Estado y que, como á todo administrador, le está vedado establecer pactos ó compromisos cuya resolución se someta á juicio de árbitros; En virtud de la atribución 36 del art. 25 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Art. 1º Se aprueba en todas sus partes la concesión otorgada al señor H. Thomasset, para el establecimiento de un ferrocarril entre el pueblo de San Cristobal y el puerto de esta ciudad, hasta la cláusula vigésima segunda. Art. 2º La cláusula 23ª de dicha concesión, se modifica en este sentido: "Las cuestiones y dificultades de todo género que se suscitaren entre el Gobierno y el concesionario del ferrocarril, serán dirimidas por los tribunales de la República". Art. 3º Los párrafos que sigan á la cláusula 23ª quedan aprobados. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 21 días del mes de Mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vasquez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de mayo de 1886, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendada: El Secretario de Estado en los despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—D. A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona