Texto de la norma
Núm. 2445.—RESOLUCION del P. E. aclarando el sentido de la concesión otorgada al señor Bartolomé Ferreccio.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional, y Presidente de la República.
Vista la exposición dirigida al Poder Ejecutivo por los señores Santiago Mellor, Salvador Ros y otros hacendados de San Pedro de Macorís, en reclamación de que no se perjudiquen sus derechos adquiridos con la concesión otorgada á favor de don Bartolomé Ferreccio, para construir un muelle y enramada en aquel puerto, y percibir por este servicio los derechos que determina la expresada concesión;
Visto que, á la fecha en que el señor Ferreccio solicitó y obtuvo del Gobierno la concesión aludida, ya se hallaban en ejercicio los muelles y enramadas particulares que los dichos señores hacendados habían establecido al fundar sus fincas, para el servicio de las mismas.
Considerando: que toda concesión que, como la que se otorgó al señor Ferrecio, envuelve la percepción de un impuesto, debe en estricta equidad y en rigor de justicia, de suponer un servicio necesario, prestado á los que queden sujetos al pago de ese impuesto; y que en el caso de que se trata, los hacendados reclamantes habían provisto á su propia costa las necesidades de sus servicios de muelle y enramada, y tenían adquirido el derecho de usar, en plena propiedad, de esos medios indispensables para el tráfico de sus fincas.
Considerando : que en tales circunstancias, someter á los hacendados que tienen sus muelles y enramadas propias, á pagar al concesionario señor Ferreccio, algún derecho por los servicios de referencia, sería imponerles un gravamen injusto, perjudicando sus derechos ya adquiridos, y dando á la concesión un efecto retroactivo contrario á la Constitución y a las leyes.
Por tanto, oído el Consejo de Secretarios de Estado, vengo en resolver y
RESUELVO :
Art. único. La concesión otorgada al señor Bartolomé Ferreccio, en fecha 30 de octubre de 1884, no debe entenderse que afecta en nada los derechos adquiridos por los hacendados que ya tienen establecidos muelle y enramada propios para el servicio de sus fincas ; y tanto los productos de estas como los efectos necesarios á su conservación y fomento que se embarquen ó desembarquen por dichos muelles y enramadas, propiedad de los hacendados, estarán exentos del impuesto señalado en la concesión referida.
Comuníquese al Congreso Nacional para su debido conocimiento y los efectos que considere oportunos.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 15 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendada : El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, interino, J. B. Morel.
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