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Resolución

Resolución 2442

DEL C. N. APROBANDO LA TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1886fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2442.—RESOLUCION del C. N. aprobando la tarifa de recargo municipal de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la solicitud dirigida por el Ayuntamiento de la ciudad de Puerto Plata, para que se le autorice una nueva tarifa de recargo municipal, la cual es, con algunas modificaciones justificables, idéntica á la que rije en la actualidad para determinados efectos de importación y algunos de productos exportables. Considerando: que el aumento de recargo solicitado por dicho Ayuntamiento, no puede considerarse odioso, por cuanto solo se refiere á artículos de lujo, afectando un solo artículo de primera necesidad, que es el gas, de menos de 120 grados, considerado como perjudicial, dejando sin aumento el de mayor grado á fin de que se introduzca preferentemente, lo cual es una medida de progreso. Considerando: que la aplicación de este aumento de las rentas municipales de Puerto Plata, según manifiesta el Ayuntamiento de aquella ciudad, tiene un objeto laudable y beneficioso para aquella población, cuyo ornato acaba de sufrir con el último incendio. RESUELVE: Art. único: Aprobar, como por la presente aprueba, la tarifa de recargo municipal propuesta por el Ayuntamiento constitucional de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, para los efectos importados del extranjero. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, Juan F. Sánchez.—Los Secretarios, J. M. Molina.—F. Leonte Vásquez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de mayo de 1886, año 43 de la Independencia y 24 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, A. Deetjen. TARIFA propuesta por el Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, para los efectos importados del extranjero. Importación. A. Acordeones, docena . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1 00 Aguardiente, galón . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Alcohol id. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Amargo de angostura ó biter, 1 botella . . . . . . 50 Anisado, galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Anisete ú otro licor, en canastos de dos frascos. . . 20 Azúcar centrífuga, quintal.. . . . . . . . . . . . . 1 Idem parda mascabado.... . . . . . . . . . . . . 75 Idem de refino de cuadrito ú otros qql.. . . . . . 20 B. Barajas de algodón, gruesa . . . . . . . . . . . . 1 50 Idem finas, gruesa.... . . . . . . . . . . . . . . 2 Billar, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 C. Café, qql... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Cerveza, galón.... . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Idem docena botellas.. . . . . . . . . . . . . . . 15 Champaña, docena botellas.. . . . . . . . . . . . . 1 Cheri Cordial ú otro licor fino, docena de botellas 35 Cigarrillos, el 100.... . . . . . . . . . . . . . . 50 Cohetes ó triquitraquis, 40 paquetes.. . . . . . . . 15 D. Dados, el juego de tres.. . . . . . . . . . . . . . 1 00 Dominós, el juego.. . . . . . . . . . . . . . . . . 50 E. Escobas de todas clases para barrer, docena.. . . 10 Escopetas de dos cañones . . . . . . . . . . . . . 75 Idem de un cañón, ordinarias.. . . . . . . . . . . 25 Idem de un cañón, finas.. . . . . . . . . . . . . . 50 Esencia en botellas ú otro envase no especificado el 5% según valor de factura.. . . . . . . . . F. Fósforos de cerilla, gruesa.. . . . . . . . . . . . 25 Idem de peine, gruesa.. . . . . . . . . . . . . . . 25 Frutas en frascos ó latas, docena.. . . . . . . . . 25 Fulminantes de escopetas, millar.. . . . . . . . . 25 G. Gas de 120 grados arriba, galón . . . . . . . . . . 02 Idem menos de 120 grados . . . . . . . . . . . . 10 Ginebra en canecas, docena . . . . . . . . . . . . 20 Idem en cajas, docena frascos . . . . . . . . . . . 25 Idem en damezanas, el galón . . . . . . . . . . . 10 H. Harina de trigo 5 % sobre derechos, según ley . . . J. Jabón común, 14 libras . . . . . . . . . . . . . . . 05 Idem perfumado de todas clases &" . . . . . . . . 15 Juguetes de niños, 10 % sobre valor factura . . . . L. Licores ordinarios, los no especificados, docenas botellas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Limonada gaseosa y sus análogos, docena . . . . . 05 Lotería, el juego . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 M. Máscaras, docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Medicinas de todas clases, 21½ sobre aforo . . . . . Munición, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 N. Necesarios, 10 % sobre valor de factura . . . . . . . P. Perfumería de todas clases, docena . . . . . . . . 25 Piano, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Pólvora, 5 % sobre derechos, según la ley . . . . . . Prendas falsas de vidro, caucho ú otra materia, 15 por ciento sobre factura . . . . . . . . . . . . . Idem en oro, 2 % sobre factura. R. Ron, el galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Rosolio, la caja de 50 topetes.. . . . . . . . . . . . . 25 S. Sal marina, 5% sobre derechos según ley.. . . . . . . Sirop de todas clases, docenas de botellas.. . . . . 25 T. Tabacos elaborados, el millar.. . . . . . . . . . . . . 5 V. Vinagre, el galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Vino generoso ú otros, docena botellas.. . . . . . . . 75 Idem id. galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Idem tinto, docena botellas.. . . . . . . . . . . . . . 15 Idem tinto, galón.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Exportación. Caballos, yeguas ó mulas.... . . . . . . . . . . . . . 2 00 Campeche, tonelada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Cera amarilla, quintal.... . . . . . . . . . . . . . . 20 Cerdós, chivos ú ovejas.. . . . . . . . . . . . . . . 50 Concha de carey, libra.. . . . . . . . . . . . . . . . 05 Cueros de cabra, docena.. . . . . . . . . . . . . . . 05 Cuero de res, uno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01½ Guayacán, tonelada.. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Mora.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 Res que se embarque al extranjero.. . . . . . . . . . 1 Yaya, una.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 01 Tonelada de registro, una.. . . . . . . . . . . . . . . 05 Santo Domingo, 22 de mayo de 1886.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona