Texto de la norma
Núm. 2437.—RESOLUCION del C. N. acordando al Sr. Gregorio Riva una indemnización de $30.000.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á que en fecha 10 de diciembre de 1875, le otorgara al señor Gregorio Riva, por el término de cincuenta años, concesión para la canalización y navegación del río Yuna, con el fin de dar pronta y fácil salida á los productos del Cibao, así como para facilitar el tráfico del comercio por la vía fluvial, hasta la bahía de Samaná, propendiendo de ese modo al desarrollo del comercio y de la industria de aquel Distrito.
Considerando: que en dicha obra realizada, el concesionario invirtió una gran suma de dinero que debía reembolsar con el usufructo de dicha concesión por cincuenta años.
Considerando: que por sobre la concesión otorgada al señor Gregorio Riva el Congreso otorgó otra al señor Allen H. Crosby, súbdito americano, para el establecimiento de la vía férrea que parte de las Cañitas y que terminará en la ciudad de Santiago, la cual fué traspasada al señor Baird, súbdito inglés.
Considerando: que dentro de poco tiempo comenzará á funcio-
nar dicho ferrocarril que se prolonga actualmente más allá del Almacén del Yuna, y que por consiguiente quedará nula, de hecho la concesión otorgada al señor Riva, cuando solamente hace once años que la disfruta, y que le faltan treinta y nueve años, para el vencimiento del tiempo que debía durar dicha concesión, para reembolsar capital é intereses; de lo cual resulta lucro cesante y daño emergente para el concesionario, los cuales deben repararse en justicia.
RESUELVE:
Art. 1º Indemnizar al señor Gregorio Riva con la suma de treinta mil pesos fuertes, por los daños y perjuicios que le causa la concesión otorgada al señor Allen H. Crosby, y luego traspasada al señor Baird, súbdito inglés, para el establecimiento de la vía férrea que parte de las Cañitas y que terminará en la ciudad de Santiago, contra la primera concesión otorgada á dicho señor Riva, por el término de cincuenta años.
Art. 2º Dicha suma de treinta mil pesos será pagada por el Tesoro Nacional con el 20% del producido de los derechos de importación que se causaren por la Aduana de las Cañitas.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 3 días del mes de mayo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Alejandro Saturnino Vicioso.—Los Secretarios: Francisco Monte Oca.—Leovigildo Cuello.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 8 días del mes de mayo de 1886; año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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