Texto de la norma
Núm. 2431.—RESOLUCION del C. N. aprobando la tarifa de recargo municipal establecida en Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que el Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Azua adjunta á una solicitud que elevó á este Alto Cuerpo en fecha 14 del presente mes, un proyecto de tarifa de recargo municipal aplicado á cierto y determinado número de artículos de importación.
Atendiendo á que dicha tarifa está conforme con las que rigen en Santo Domingo, Puerto Plata y Samaná,
RESUELVE:
Art. único. Autorizar al Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Azua para que ponga en vigor el proyecto de tarifa de recargo municipal aplicado á cierto número de artículos de importación, sometido á este Alto Cuerpo y aprobado en fecha, del presente mes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 31 días del mes de marzo de 1886, 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, A. S. Vicioso.—Los Secretarios: S. A. de Moya, Enrique Henríquez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 12 días del mes de abril de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. Wos y Gil.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.
TARIFA MUNICIPAL
que somete el Ayuntamiento de Azua á la consideración del Congreso Nacional para su aprobación.
Importación.
A.
Pesos Centavos.
Azúcar refino, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Aceite de oliva en latas, el quintal. . . . . . . . . . . 20
Idem en cajas de á 12 frascos, una. . . . . . . . . . . 02½
Arroz, el quintal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
B.
Idem en otros envases, el galón. . . . . . . . . . . . . 04
Idem de olor, en frascos, 12 de éstos. . . . . . . . . 12½
Idem de linaza ó análogo, galón. . . . . . . . . . . . . 4
Agua divina, florida ó sus análogas, cajas de 12 botellas la docena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Agua de olores ó esencias, docena de frascos. . . . . 12½
Billares, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Buques de vela de procedencia extranjera, por cada tonelada de registro. . . . . . . . . . . . . . . . 02½
C.
Cigarrillos, el millar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Cigarros de la Habana, el millar . . . . . . . . . . . . 1
Cohetes, la caja de 40 paquetes. . . . . . . . . . . . . 0 02½
D.
Dominó, el juego. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
Dados, el juego de 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
E.
Escopetas, una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12½
F.
Fósforos, la gruesa de peines.. . . . . . . . . . . . . 02
Idem de cerillas y otras, la docena.. . . . . . . . . 04
Frutas en almíbar ú otras clases, la docena.. . . . . . 15
G.
Gas de 120 (grados) arriba, la caja de 10 galones impresos. (1).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
J.
Jabón común el quintal.. . . . . . . . . . . . . . . 10
Idem de olor ó sea perfumado, la libra.. . . . . . . . 10
L.
Loterías, el juego.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
M.
Municion ó sea perdigones, el quintal.. . . . . . . . 10
Máquinas de coser con su pedal, una.. . . . . . . . . 50
Idem de idem de mano, una.. . . . . . . . . . . . . 10
R.
Relojes de mesa, finos ú ordinarios, docena.. . . . . . 1
T.
Tubos para lámparas, el 100.. . . . . . . . . . . . . 25
V.
Vinagre en damezanas de 3 galones.. . . . . . . . . . 02½
Azúa, marzo 11 de 1886.—firmados.—Olegario Pérez.—Galo Monzón.—Eugenio Ruiz.—José J. Noboa.—José Leonte Ortiz.—Abrahan Ortiz.
(1) Modificado por resolucion del Congreso Nacional fecha 2 de Junio de 1887.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.