Texto de la norma
Núm. 2430.—RESOLUCION del C. N. anulando las elecciones hechas en La Vega en los días 15, 16 y 17 de noviembre de 1885.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
En virtud de las facultades que le acuerda el párrafo único del artículo 20 del Pacto Fundamental del Estado;
Considerando: que si bien fueron practicadas las elecciones en los días señalados por la ley en toda la provincia de La Vega, entre otras deficiencias legales existe una que vicia de nulidad el acto eleccionario;
Considerando: que el hecho de notificar el Ayuntamiento el retardo de las actas de Cevicos al ciudadano Gobernador de la Provincia el día 29 de noviembre en vez de haberlo verificado el día 25 del mes, según lo preceptúa la ley, es una informalidad atendible, por cuanto era de presumirse que no hubiera tiempo moral suficiente para que llegaran oportunamente antes de realizar el cómputo general;
Considerando: que los certificados de carácter puramente privado con que se trata de justificar que no hubo elecciones en Cevicos en los días señalados por la Ley, no pueden hacer fé contra actos auténticos como lo son las actas de elecciones suscritas por el Alcalde, el Síndico y demás miembros del bufete electoral de Cevicos;
Considerando: que viciadas de nulidad dichas elecciones por las infracciones cometidas y muy especialmente por la esencialísima de haber prescindido el Ayuntamiento de la común de La Vega de las actas de Cevicos, parte integrante de dicha provincia, se hace indispensable dar la representación en el Congreso Nacional,
RESUELVE:
Art. 1º Anular en su totalidad las elecciones verificadas en La Vega en los días 15, 16 y 17 de noviembre del año retro-próximo.
Art. 2º Proceder á la elección en segundo término, de los diputados y Suplentes de la provincia de La Vega.
Art. 3º Penar con un voto de censura al Ayuntamiento de la común de La Vega y á los ciudadanos Alcalde y Síndico del Puesto Cantonal de Cevicos, por la culpabilidad de que están acusados en el presente caso de las infracciones que desagravia la presente Resolución.
Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Marzo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.
El Presidente, Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios, Enrique Henríquez, Leovigildo Cuello.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 22 días del mes de abril de 1886, 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, A. Deetjen.
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