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Resolución

Resolución 2427

DEL C. N. MANDANDO A ADMITIR EN LOS REMATES DE LA DEUDA PUBLICA SEIS TITULOS DE LA JUNTA DE 1878

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1886fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2427.—RESOLUCION del C. N. mandando á admitir en los remates de la deuda pública seis títulos de la Junta de 1878. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Atendiendo á que en fecha 22 del presente mes elevó á este Alto Cuerpo el ciudadano J. M. Burgos, del domicilio y residencia de esta capital, una solicitud, en la que pide le sean canjeados seis títulos expedidos por la Junta de Crédito de 1878, montantes á trescientos ochenticuatro pesos fuertes, por otro que representen igual suma, amortizables en remates, por no haber podido efectuar el canje en la Junta Liquidadora del año 1881, según lo determina la ley votada al efecto; Considerando: que al concurrir la favorable circunstancia de tratarse de una acreencia liquidada y convertida en títulos de la Junta de Crédito de 1878, es razón atendible á la justa reclamación del ciudadano J. M. Burgos, no obstante la falta de formalidad, que si bien era necesaria por determinarlo la ley, no era indispensable para la liquidación de la aludida acreencia por estar perfectamente liquidada. RESUELVE: Art. 1º Que se admita en los remates de la deuda pública interior la suma de trescientos ochenta y cuatro pesos fuertes en títulos de la Junta de Crédito de 1878, pertenecientes al ciudadano J. M. Burgos, cuyos trescientos ochenta y cuatro pesos están representados en seis títulos. Art. 2º La Contaduría General tomará nota y razón de la cantidad, número serie y fecha de cada título, y pondrá al respaldo de ellos: "Amortícese en remates según resolución del Congreso Nacional de 31 de marzo de 1886"; firmará y estampará el sello del despacho. -__ - __ - - - ____ La presente resolucih sera enviada a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales. Dada en ia sala de sesiones del Congreso Nacional, a 10s 31 dias del mes de marzo de 1886, ai30 43 de la Independencia y 23 de la Restauracih. El Presidente, Alejacdro S. Vicios0.-Los Secretarios, En- rique Henriquez, A. de Moya. E jecfitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publichdose en todo el territorio de la Republica, para su cum- plimiento. Dado en Santo Domingo, capital de Id Republica, Li 10s 10 dias del mes de abril de 1886, afio 43 de la Independencia y 23 dp la Restauracibn. El Presidente de la Renitblica, Alejandro Wos Y Gil. Refrendado: El Secr2tario de Estado, en 10s Despachos de Hacienda y Comercio, Rodolfo R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona