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Resolución

Resolución 2424

DEL C. N. MANDANDO A ADMITIR EN LOS REMATES DE LA DEUDA PUBLICA, TITULOS DE LA JUNTA DE CREDITO DE 1877

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1886fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2424.—RESOLUCION del C. N. mandando á admitir en los remates de la deuda pública, títulos de la Junta de crédito de 1877. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerada la solicitud que en fecha 7 de marzo del presente año eleva el ciudadano Pedro A. Delgado á este Alto Cuerpo, en la que manifiesta que la Junta de Crédito de 1877 le expidió once títulos de la deuda pública interior por el valor de tres mil doscientos sesentiseis pesos ochenticinco centavos fuer- tes, los cuales se le habían extraviado hasta hace pocos días, y que por esta razón no pudo canjearlos en la Junta Liquidadora del año 1881 por títulos de la deuda interior; y que por lo mismo pide hoy que se le canjeen por otros amortizables en remates. Considerando: que la circunstancia de tratarse de una acreencia ya liquidada y convertida en títulos, es motivo para que en ley de justicia se atienda al reclamo precitado, no obstante falta de formalidad, que si bien era necesaria por preceptuarlo la ley, no era indispensable para la liquidación de la acreencia por estar liquidada, RESUELVE Art. 1º Que se admita en los remates de la deuda pública interior la suma de tres mil doscientos sesentiseis pesos ochenticinco centavos fuertes en títulos de la Junta de Crédito de 1877 perteneciente al señor Pedro A. Delgado, cuyos tres mil doscientos sesentiseis pesos ochenticinco centavos están representados en once títulos. Art. 2º La Contaduría General tomará nota y razón de la cantidad, número, série y fecha de cada título, y pondrá al respaldo de ellos: "Amortizese en remates según resolución del Congreso Nacional de fecha 22 de marzo", firmará y estampará el sello del despacho. La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Marzo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, A. S. Vicioso.—Los Secretarios, Enrique Henríquez, A. de Moya. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Marzo de 1886, año 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona