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Resolución

Resolución 2421

DEL C. N. DECLARANDO NULAS LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS VERIFICADAS EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1886fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2421.—RESOLUCION del C. N. declarando nulas las elecciones de diputados verificadas en la provincia de Santiago. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. En virtud de las facultades que le acuerda el párrafo único del artículo 20 del Pacto Fundamental del Estado; Considerando: que no fueron practicadas conforme á las prescripciones de la Ley, las elecciones verificadas en la común de San José de las Matas, sección de la provincia de Santiago; elecciones que tuvieron lugar los días 15, 16 y 17 de noviembre del año próximo anterior, para designar diputados y suplentes; Considerando: que las graves infracciones cometidas, después de acusadas por el ciudadano gobernador de la provincia, han sido confesadas y declaradas auténticamente por el Ayuntamiento de aquella común, único responsable de los actos que implican las antedichas infracciones, resultando estas comprobadas en una forma precisa y solemne; Considerando: que por haberse practicado las elecciones en la común de San José de las Matas de un modo contrario al voto de la Ley; aquellas están viciadas de nulidad; Considerando: que viciadas de nulidad las elecciones de la común de San José de las Matas, queda sin expresar su voto una cuarta parte de los que constituyen la provincia y por consiguiente ha sido falseado el principio de ley que rije el escrutinio, mandando que este se verifique con asistencia del voto legal de las cuatro quintas partes de la provincia, RESUELVE: Art. 1º Anular en su totalidad las elecciones verificadas en la provincia de Santiago en los días 15, 16 y 17 de noviembre del año próximo anterior. Art. 2º Proceder á la elección, en segundo término, de los diputados y suplentes de la provincia de Santiago. Art. 3º Penar con un voto de censura al Ayuntamiento de la común de San José de las Matas, por la culpabilidad de que está acusado y confeso en el caso de las infracciones que desagravia la presente resolución. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 22 días del mes de Marzo de 1886, 43 de la Independencia y 23 de la Restauración. El Presidente, A. S. Vicioso.—Los Secretarios, S. A. de Moya.—Enrique Henríquez. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, á los 29 días del mes de marzo de 1886, 43 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de los despachos de lo Interior y Policía, Sebastián E. Valverde.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona