Texto de la norma
Núm. 2418.—OFICIO del Ministro de Hacienda al Contador General sobre circulación de monedas.
Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio. —Núm. 924. Santo Domingo, febrero 8 de 1886.
Ciudadano: En esta fecha ha dictado el Gobierno la siguiente resolución:
Atendiendo: á que se han promovido divergencias en el comercio respecto del valor de algunas monedas circulantes en la República, circunstancia que ha presentado algunas dificultades en las transacciones mercantiles;
Atendiendo: á que si es cierto que algunas monedas circulantes no deben tener el valor que les ha fijado el comercio, también lo es que no es justo ocasionar súbitamente pérdidas considerables á los que las poseen;
Atendiendo: á que es absolutamente indispensable evitar el que se continúe importando en la República las monedas de
mala ley, como asi mismo aquéllas que causan entorpecimiento en las operaciones del comercio.
Atendiendo: á que mientras el Congreso se ocupe en expedir una disposición que reglamente nuestro sistema monetario, es preciso que el Poder Ejecutivo dicte una medida que sirva de base tanto para las operaciones fiscales como para las del comercio;
RESUELVE:
1º Las monedas de oro y plata que circulan en la República continuarán teniendo el mismo valor que tienen actualmente.
2º Se prohíbe la importación de las fracciones de pesos peruanos, chilenos, neo-granadinos, bolivianos, y en general de todos los países del Sur y Centro América, con excepción de Venezuela y Méjico.
3º La moneda que se importe será confiscada, se remitirá al extranjero para venderla y el producto pertenecerá: un cincuenta por ciento al Interventor de Aduana por donde se importe, y el otro cincuenta por ciento al que denunciare la introducción.
4º El buque en que se importare la moneda prohibida estará sujeto á una multa de cuarenta por ciento sobre el valor que tiene actualmente aquella en la República.
Lo que comunico a V. para su debida ejecución, y para que sea publicada en la "Gaceta Oficial".
Saluda á V. con toda consideración.
El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
Ciudadano Contador General de Hacienda.
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