Texto de la norma
Núm. 2415.—RESOLUCION del P. de la R. acordando un plazo á los tenedores de reconocimientos por balances de sueldos, para la presentación de sus comprobantes, á la Contaduría General.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República.
Considerando: que el Decreto del Congreso Nacional de fecha 8 del mes de julio del corriente año ordenando la liquidación y amortización de reconocimientos por balances de sueldos, no determina plazo para que los tenedores presenten sus títulos á la Contaduría General para efectuarse el canje correspondiente.
Considerando: que á causa de la morosidad de varios tenedores en presentar sus documentos no ha sido posible proceder á la distribución de la suma trimestral que se haya recaudado por el concepto de 1 % sobre los derechos de importación; y que no es justo ni equitativo que se perjudiquen en sus intereses aquellos que se han apresurado á canjear sus documentos.
Considerando: que para organizar la forma y modo de amortizar los documentos de referencia es preciso dictar una medida que supla la ausencia de ella en el Decreto aludido.
Considerando: que conforme el mencionado Decreto el Poder Ejecutivo está ampliamente facultado á tomar todas las providencias necesarias para que se lleve á cabo la liquidación, canje y amortización de la deuda enunciada;
RESUELVE:
Art. 1º Se acuerda el improrrogable plazo de 60 días, á contar desde la fecha de esta resolución, para que los tenedores de reconocimientos expedidos por el concepto de balances de sueldos desde el 6 de octubre del año 1879 hasta el 30 de junio del corriente año, los presenten á la Contaduría General de Hacienda para la verificación del canje correspondiente.
Art. 2º La Contaduría General de Hacienda procederá el día 31 de diciembre corriente á distribuir proporcionalmente entre los tenedores de los títulos que se hayan expedido, la suma que aquella oficina tenga en su tesorería procedente del apartado que se destina á este efecto. En lo sucesivo se hará la distribución cada tres meses como lo dispone el Decreto de fecha 8 de julio contándose desde el 1º de enero.
Art. 3º En la primera distribución se observará este orden: la Contaduría General recibirá de cada tenedor los títulos que éste posea y le expedirá otros por la diferencia entre la cantidad recibida en títulos y la entregada como dividendo proporcional.
§ Los títulos que se expidan por el balance resultante entre la cantidad recibida y la entregada serán de mil pesos ó fracciones de mil pesos; tendrán la misma forma que los anteriores y serán firmados por el Contador General, Administrador de Hacienda y Oficial 1º de la Tesorería de la Contaduría.
Art. 4º Después de verificada la distribución y expedición de los nuevos títulos se procederá por una comisión compuesta de un miembro de la Cámara de Cuentas, del Procurador Fiscal de Tribunal de 1ª Instancia y dos individuos más nombrados por la Contaduría General, á taladrar los documentos recibidos, los que serán enviados á la Cámara de Cuentas como comprobantes de la operación de amortización.
Art. 5º Desde la segunda distribución proporcional en adelante se observará este orden: la Contaduría exigirá á cada tenedor un recibo por la parte proporcional que le haya entregado, la que también se hará constar en el respaldo del título sobre el cual verse dicha distribución, y así se continuará hasta la completa amortización de la deuda.
Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 17 días del mes de diciembre de 1885, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil.
Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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