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Resolución

Resolución 2415

DEL P. DE LA R. ACORDANDO UN PLAZO A LOS TENEDORES DE RECONOCIMIENTOS POR BALANCES DE SUELDOS, PARA LA PRESENTACION DE SUS COMPROBANTES, A LA CONTADURIA GENERAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 dic de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2415.—RESOLUCION del P. de la R. acordando un plazo á los tenedores de reconocimientos por balances de sueldos, para la presentación de sus comprobantes, á la Contaduría General. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, general de división del ejército nacional y Presidente de la República. Considerando: que el Decreto del Congreso Nacional de fecha 8 del mes de julio del corriente año ordenando la liquidación y amortización de reconocimientos por balances de sueldos, no determina plazo para que los tenedores presenten sus títulos á la Contaduría General para efectuarse el canje correspondiente. Considerando: que á causa de la morosidad de varios tenedores en presentar sus documentos no ha sido posible proceder á la distribución de la suma trimestral que se haya recaudado por el concepto de 1 % sobre los derechos de importación; y que no es justo ni equitativo que se perjudiquen en sus intereses aquellos que se han apresurado á canjear sus documentos. Considerando: que para organizar la forma y modo de amortizar los documentos de referencia es preciso dictar una medida que supla la ausencia de ella en el Decreto aludido. Considerando: que conforme el mencionado Decreto el Poder Ejecutivo está ampliamente facultado á tomar todas las providencias necesarias para que se lleve á cabo la liquidación, canje y amortización de la deuda enunciada; RESUELVE: Art. 1º Se acuerda el improrrogable plazo de 60 días, á contar desde la fecha de esta resolución, para que los tenedores de reconocimientos expedidos por el concepto de balances de sueldos desde el 6 de octubre del año 1879 hasta el 30 de junio del corriente año, los presenten á la Contaduría General de Hacienda para la verificación del canje correspondiente. Art. 2º La Contaduría General de Hacienda procederá el día 31 de diciembre corriente á distribuir proporcionalmente entre los tenedores de los títulos que se hayan expedido, la suma que aquella oficina tenga en su tesorería procedente del apartado que se destina á este efecto. En lo sucesivo se hará la distribución cada tres meses como lo dispone el Decreto de fecha 8 de julio contándose desde el 1º de enero. Art. 3º En la primera distribución se observará este orden: la Contaduría General recibirá de cada tenedor los títulos que éste posea y le expedirá otros por la diferencia entre la cantidad recibida en títulos y la entregada como dividendo proporcional. § Los títulos que se expidan por el balance resultante entre la cantidad recibida y la entregada serán de mil pesos ó fracciones de mil pesos; tendrán la misma forma que los anteriores y serán firmados por el Contador General, Administrador de Hacienda y Oficial 1º de la Tesorería de la Contaduría. Art. 4º Después de verificada la distribución y expedición de los nuevos títulos se procederá por una comisión compuesta de un miembro de la Cámara de Cuentas, del Procurador Fiscal de Tribunal de 1ª Instancia y dos individuos más nombrados por la Contaduría General, á taladrar los documentos recibidos, los que serán enviados á la Cámara de Cuentas como comprobantes de la operación de amortización. Art. 5º Desde la segunda distribución proporcional en adelante se observará este orden: la Contaduría exigirá á cada tenedor un recibo por la parte proporcional que le haya entregado, la que también se hará constar en el respaldo del título sobre el cual verse dicha distribución, y así se continuará hasta la completa amortización de la deuda. Dada en Santo Domingo, capital de la República, á los 17 días del mes de diciembre de 1885, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona