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Resolución

Resolución 2408

DEL P. DE LA R. CONCEDIENDO PRORROGA AL SR. BARTOLOME FERRECCIO, PARA PRINCIPIAR LOS TRABAJOS DEL MUELLE DE SAN PEDRO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2408.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo prórroga al Sr. Bartolomé Ferreccio, para principiar los trabajos del muelle de San Pedro de Macorís. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, General de división del ejército nacional y Presidente de la República. En atención á que el ciudadano Gobernador del Distrito de Macorís, con el debido acuerdo del Poder Ejecutivo, y con justificadas razones, dispuso escoger otro lugar, que el que estaba ya designado en aquel puerto para la construcción de un muelle, una aduana y un tinglado, de confromidad con la resolución del Congreso Nacional, de fecha 3 de octubre del año próximo pasado, á favor del señor Bartolomé Ferreccio; por lo que, este señor debiendo hacer el estudio facultativo del nuevo perímetro escogido, y creyendo, además, que será preciso nivelar y preparar convenientemente aquella superficie, para lo que se necesita tiempo, ha elevado una instancia al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento, solicitando se le conceda una prórroga de seis meses del plazo que le está fijado para dar principio á la obra, el Poder Ejecutivo, estimando justas las razones expuestas por el concesionario, para pedir dicha prórroga, y hallando suficiente tres meses, en vez de los seis, que se piden, RESUELVE: Conceder al señor Bartolomé Ferreccio, tres meses más de término para dar principio á los trabajos de construcción del muelle, casa de Aduana y tinglado, á que se refiere la aludida concesión del Congreso Nacional; cuyos tres meses se contarán del día primero del próximo mes de noviembre y vencerán el treinta y uno de enero del año entrante de 1886. En garantía de que dentro del término de la prórroga, se dará principio á la construcción de las obras arriba expresadas, el concesionario señor Ferreccio deberá tener en el puerto del Macorís, en maderas y otros materiales, un valor de dos mil pesos: que quedarán á favor del Estado, siempre que trascurra aquel término sin haberse dado comienzo á los trabajos. El ciudadano Gobernador del mismo distrito de Macorís, verificará y tasará los materiales allí existentes, haciendo constar por escrito su especie, cantidad y valor. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 28 días del mes de octubre de 1885; año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil. Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona