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Resolución

Resolución 2400

DEL P. E. AUTORIZANDO A LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE FOMENTO PARA QUE ORDENEN EL DESLINDE Y LEVANTEN PLANOS DE LOS TERRENOS DEL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 sept de 1885fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2400.—RESOLUCION del P. E. autorizando á los Ministros de Hacienda y de Fomento para que ordenen el deslinde y levanten planos de los terrenos del Estado. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Presidente de la República en Consejo de sus Secretarios de Estado. En atención á que es necesario conocer con exactitud la cantidad de terrenos que el Estado posee, no tan solo para fomentar la inmigración, sino para asegurar legalmente la propiedad, y teniendo en cuenta que el estado actual del Tesoro público no permite atender á la erogación que causaría el deslinde, mensura y formación de los planos correspondientes, RESOLVIO: Primero: Autorizar á los Ministros de Fomento y Hacienda para que, de común acuerdo, procedan á ordenar el deslinde y hacer levantar los planos de los terrenos que, pertenecientes al Estado, no hayan sido deslindados, pudiendo ordenar así mismo, á la oficina correspondiente, la venta de la porción necesaria de cada lote medido y deslindado, para con su producto atender al pago de los honorarios del agrimensor y demás gastos que ocasione la operación, con arreglo a la correspondiente tarifa. Segundo: Que levantado por el agrimensor el plano del terreno que midiere, se le exijan dos copias: una de las cuales, con el acta correspondiente, se remitirá á la Contaduría General de Hacienda, para que conste en el Catastro de bienes nacionales; y, la otra se depositará en el Ministerio de Fomento, para cuando haya de disponerse el establecimiento de inmigrantes. Y tercero: Que atendiendo á la urgencia que la reclama, se comunique y publique esta Resolución, para que surta inmediatamente sus efectos, y que en la próxima legislatura ordinaria se dé cuenta al Poder Legislativo para su sanción. Dada en Santo Domingo, capital de la República, el 14 de setiembre de 1885; año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República, A. W. y Gil. El Ministro de lo Interior, A. Deetjen. El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro. El Ministro de Justicia y Fomento, D. A. Rodríguez. El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes. El Ministro de Guerra y Marina, Sebastián E. Valverde.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona