Texto de la norma
Núm. 2398.—RESOLUCION del P. E. concediendo á los señores Cambiaso Hermanos el derecho de explotar las plantas fibrosas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, General de División del Ejército nacional y Presidente de la República.
Por cuanto los señores Cambiaso Hermanos solicitan privilegio exclusivo por el término de 25 años, para explotar los árboles y plantas fibrosas que abundan en los bosques pertenecientes al Estado y á particulares, previos convenio con éstos; así como los mismos árboles y plantas que cultivaren en terrenos del Estado ó propios; habiendo hecho para dicho fin los estudios necesarios, y para cuya explotación emplearán las maquinarias, recientemente inventadas, y llamadas Death Ellwood's Machinis, pidiendo también privilegio exclusivo para la introducción de esas máquinas en la República, durante igual término de 25 años; comprendiendo además, la concesión solicitada las siguientes condiciones.
Concederles gratuitamente ó arrendarles por el término de 25 años los terrenos del Estado que los empresarios deseen obtener para el cultivo de las plantas fibrosas.
La facultad para entenderse con los propietarios de terrenos en donde se hallen árboles y plantas fibrosas.
La exoneración del pago de derechos aduaneros de las máquinas que se introduzcan en el país.
Los concesionarios pagarán dos pesos por cada tonelada de materia manufacturada por la empresa.
Y tendrán el derecho de traspasar la presente concesión ; y
Considerando: que la empresa de que se trata es de notable utilidad pública, porque ella constituye una industria nueva que aumentará la producción del país.
En uso de las facultades que me confiere la duodécima atribución del artículo cincuenta y dos de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
1º Conceder, como por las presentes concedo, como objeto de utilidad pública, á los señores Cambiaso Hermanos, el derecho de explotar los árboles y plantas fibrosas ó téxtiles que puedan hallarse en los terrenos baldíos del Estado, en toda la República, y los mismos árboles y plantas que sembraren y cultivaren.
2º Se les ceden gratuitamente los terrenos pertenecientes al Estado, que ellos solicitaren, con la precisa condición de dedicarlos exclusivamente a la siembra y cultivo de los dichos árboles y plantas.
3º Las máquinas y aparatos anexos quedan exonerados del pago de derechos aduaneros, de conformidad al núm. 2º del artículo de la Ley sobre aranceles de importación.
4º Solo los concesionarios podrán introducir en la República las máquinas "Death & Elwood's Machinis".
5º Quedan en entera libertad de adquirir terrenos pertenecientes á particulares, por compra, arrendamiento ó cualquiera otra manera.
6º Los concesionarios tienen la facultad de traspasar y ceder la presente concesión en su todo ó en parte. Pero esa cesión ó traspaso no podrán hacerla en favor de ninguna nación o Estado.
7º Los Tribunales de la República Dominicana serán los únicos competentes para conocer y juzgar en las acciones que se promuevan por ó contra los contratos.
8º Estos deberán dar principio á sus trabajos dentro de un año, contado de la fecha de la debida aprobación del Poder Legislativo. Inmediatamente después de esa aprobación, y so pena
de quedar sin efecto la presente concesión, están dichos concesionarios obligados á depositar en la Contaduría General de Hacienda de la República la cantidad de tres mil pesos, en garantía del cumplimiento de la condición que precede, que le serán devueltos tan pronto como hayan introducido una de sus máquinas y principiado la elaboración de los productos, ó que perderán, si así no lo efectuaren, dentro del año.
9º Los concesionarios pagarán en las aduanas de la República dos pesos por cada tonelada de materia manufacturada por la empresa.
La presente concesión será presentada al Poder Legislativo para su correspondiente sanción legal.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, el día 1º del mes de setiembre de 1885, año 42 de la Independencia y 23 de la Restauración.—El Presidente de la República. A, W. y Gil.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
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