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Resolución

Resolución 2396

DEL P. E. NEGANDO A LOS VAPORES DE LA LINEA A. BOYTEL Y CIA. LAS FRANQUICIAS QUE LE FUERON ACORDADAS HASTA TANTO NO PRINCIPIEN A CARGAR LAS FRUTAS QUE SE OBLIGARON A CULTIVAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 1885fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Nirm. 2396.-RESOLUCION del P. E. negando B 10s vapores de la linea A. Boytel y Cia. ias franquicias que les fueron acor- daads hasta tanto no principien B cargar las frutas que ?e obligaron B cultivar. En el libro de resoluciones del Poder Ejecutivo, a1 folio 206, se encuentra la siguiente resolucih : No habiendo dado principio 10s Sres. Boytel C* a1 estable- cimicnto de las fincas centrales, que deben fomentar len el terri- torio de la Republica Dominicana, de conformidad B la concesi6n que le fu6 otorgada en fecha 24 de febrero pr6ximo pasado. .?i dispccsto ningirn cargam:nto dc frutas, que hiciera precis:, e1 emyleo de un vapor para exportarlas. Que la autorizacih que les fu6 acordada para establccer una linea de vapores, depende de que estos sean necesarios para exportar las frutas, en raz6n de la gran cantidad de ella.; que hubieran cosechado en sus fincas, y n6 que se les haya riri CP- dido establecer esa linea de vapores para ningun otro objeto. Que las frnnquicias y subvencih otorgadas, segun se expre- sa en cl 2” pgrrafo de la ckiusula 5 del titulo de concosi6n, sirrcn para compensar 5 10s concesionarios, primer0 “10s grandes gn-2- tos que habran de hacer para el fomento de sus fincas centrs- les; y segundo, el que sus vapores, que toquen en :ste puert3 A tomar carga de frutas, deben pagar 10s derechos que correspon- den por estar afectados a la limpia de la ria de Ozama; y, tam- b i b cn consideraci6n de 10s beneficios que el Estado y el pais recibiran de la empresa. Por otra parte que el vapor “S. S. Saxon” de 10s Sres A. EGY- tel y C“ estando sefialado por el titulo de concesi6n el puerto de Pcrth Amboy ccmg punto de partida dt 10s vapores de 10s c:m cesionarios, por resolucih del Congreso Nacional, recaida en fe- cha 18 de junio iiltimo, a solicitud de kstos, y porque diow per este puerto mas intermedio comercialmente para el despacho cle Zas frutas en 10s mercados de 10s Estados Unidos, el tal puerto en reemplazo de! de Boston, que fijaba el titulo de concesih, ese 4% COLaCCION DE LEYES, DECRETOS &.-1885 vapor “Saxon” ha principiadd a dar sus viajes tomando su dc P- pacho y carga en el puerto de New York, y llevandola de este puerto ccin destino a aquel, y n6 de frutas, sin0 de otros efect!x. con lo qui? se ha dado motivo a! reclamo del stfior William P. (214- de, concesionario de la linea de vapores americanos estabhida entre el clicho puerto de New York y 10s d? ia Republica. Por tales razones, y porque, en lo que toea a1 seiior Clydz, el Poder Ejecutivo esta en el deber de cumplir estrictamente ltts condiciones con 61 estipuladas. RESUELVE : Que 10s vapores de la linea A. Boytel y C1 no gozartin de Im franquicias y subvencidn que le estan acordadas por el titulo d:: si1 concesih, sino cuando hayan principiado Li tomar carga de las fratas producidas por sus fincas centrales, fundadtls en el terri- torio de la Republica, y vayan destinadas a1 punto de Porth Am- boy, en cuyo puerto y no en el de New York, habran de tomar la carga que eondujeren 6 10s puertos de su itinerario en la Re- piiblica. Dada y firmada en el Palacio Nacional de Santo Domingca, capital de la Republica, 5 10s dos dias del mes de setiembre dc 1885, ario 42 de la Independencia y 23 de la Restauraci6n.-El Presidente de la Republica, (firmado). A. W. y Gi1.-E1 Minie- tro de lo Interior y Policia, encargado de 10s Despachos de GLE- rra y Marina. (firmado) A. Dettjen.-El Ministro de Relaciones Exteriores (firmado). Jos6 de J. Cash.-El Ministro de Jus- ticia, Foment0 6 Instrucci6n Publica (firmado) E. A. Rodriguez. -El Ministro de Hacienda y Comercio, (firmado) Lucas GiLblies. Santo Domingo, setiembre 3 de 1885.-Es copia conforme 5 su ,original, d>ebidamente confrontada.-El Oficial enzargado del Libro de Resoluciones del Poder Ejecutiv0.-Ildefonso Henriquez y Carvajal.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona