Texto de la norma
Nirm. 2396.-RESOLUCION
del P. E. negando B 10s vapores de
la linea A. Boytel y Cia. ias franquicias que les fueron acor-
daads hasta tanto no principien B cargar las frutas que ?e
obligaron B cultivar.
En el libro de resoluciones del Poder Ejecutivo, a1 folio 206,
se encuentra la siguiente resolucih :
No habiendo dado principio 10s Sres. Boytel C* a1 estable-
cimicnto de las fincas centrales, que deben fomentar len el terri-
torio de la Republica Dominicana, de conformidad B la concesi6n
que le fu6 otorgada en fecha 24 de febrero pr6ximo pasado. .?i
dispccsto ningirn cargam:nto dc frutas, que hiciera precis:, e1
emyleo de un vapor para exportarlas.
Que la autorizacih que les fu6 acordada para establccer
una linea de vapores, depende de que estos sean necesarios para
exportar las frutas, en raz6n de la gran cantidad de ella.; que
hubieran cosechado en sus fincas, y n6 que se les haya riri CP-
dido establecer esa linea de vapores para ningun otro objeto.
Que las frnnquicias y subvencih otorgadas, segun se expre-
sa en cl 2” pgrrafo de la ckiusula 5 del titulo de concosi6n, sirrcn
para compensar 5 10s concesionarios, primer0 “10s grandes gn-2-
tos que habran de hacer para el fomento de sus fincas centrs-
les; y segundo, el que sus vapores, que toquen en :ste puert3 A
tomar carga de frutas, deben pagar 10s derechos que correspon-
den por estar afectados a la limpia de la ria de Ozama; y, tam-
b i b cn consideraci6n de 10s beneficios que el Estado y el pais
recibiran de la empresa.
Por otra parte que el vapor “S. S. Saxon” de 10s Sres A. EGY-
tel y C“ estando sefialado por el titulo de concesi6n el puerto de
Pcrth Amboy ccmg punto de partida dt 10s vapores de 10s c:m
cesionarios, por resolucih del Congreso Nacional, recaida en fe-
cha 18 de junio iiltimo, a solicitud de kstos, y porque diow per
este puerto mas intermedio comercialmente para el despacho cle
Zas frutas en 10s mercados de 10s Estados Unidos, el tal puerto
en reemplazo de! de Boston, que fijaba el titulo de concesih, ese
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COLaCCION DE LEYES, DECRETOS &.-1885
vapor “Saxon” ha principiadd a dar sus viajes tomando su dc P-
pacho y carga en el puerto de New York, y llevandola de este
puerto ccin destino a aquel, y n6 de frutas, sin0 de otros efect!x.
con lo qui? se ha dado motivo a! reclamo del stfior William P. (214-
de, concesionario de la linea de vapores americanos estabhida
entre el clicho puerto de New York y 10s d? ia Republica.
Por tales razones, y porque, en lo que toea a1 seiior Clydz,
el Poder Ejecutivo esta en el deber de cumplir estrictamente ltts
condiciones con 61 estipuladas.
RESUELVE :
Que 10s vapores de la linea A. Boytel y C1 no gozartin de Im
franquicias y subvencidn que le estan acordadas por el titulo d::
si1 concesih, sino cuando hayan principiado Li tomar carga de las
fratas producidas por sus fincas centrales, fundadtls en el terri-
torio de la Republica, y vayan destinadas a1 punto de Porth Am-
boy, en cuyo puerto y no en el de New York, habran de tomar
la carga que eondujeren 6 10s puertos de su itinerario en la Re-
piiblica.
Dada y firmada en el Palacio Nacional de Santo Domingca,
capital de la Republica, 5 10s dos dias del mes de setiembre dc
1885, ario 42 de la Independencia y 23 de la Restauraci6n.-El
Presidente de la Republica, (firmado). A. W. y Gi1.-E1
Minie-
tro de lo Interior y Policia, encargado de 10s Despachos de GLE-
rra y Marina. (firmado) A. Dettjen.-El
Ministro de Relaciones
Exteriores (firmado). Jos6 de J. Cash.-El
Ministro de Jus-
ticia, Foment0 6 Instrucci6n Publica (firmado) E. A. Rodriguez.
-El
Ministro de Hacienda y Comercio, (firmado) Lucas GiLblies.
Santo Domingo, setiembre 3 de 1885.-Es
copia conforme 5
su ,original, d>ebidamente confrontada.-El
Oficial enzargado del
Libro de Resoluciones del Poder Ejecutiv0.-Ildefonso
Henriquez
y Carvajal.
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