Texto de la norma
Núm. 2392.—RESOLUCION del Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, aprobando la tarifa de flete y pasaje que se cobrará en el ferro-carril de Samaná.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.
Vista la tarifa de los precios que, por pasajes y trasportes, establece el concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, y que en su nombre ha presentado el señor Eugenio de Marchena, por carta del 27 de Julio próximo pasado.
Vista la cláusula 8ª (octava) de la Resolución del Poder Ejecutivo de la República, de fecha 5 de mayo de 1883, aprobada por el Congreso Nacional el 9 del mismo mes.
Atendiendo á que por dicha cláusula se faculta al Ministerio de Fomento á dar su aprobación á la aludida tarifa, que debe serle sometida con ese objeto, y en la cual deben fijarse los precios que cobrará la empresa por pasajes y trasportes de carga, de uno á otro extremo de la línea;
Atendiendo á que los tales precios fijados en la Tarifa sometida á este Despacho son los determinados por la enunciada cláusula, es decir: de doce pesos por pasaje en primera clase, y
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de cuatro centdvos por kilogramos de carga de uno B otro extre-
mo de la linea.
El Ministro de Justicia, Fomento 6 Instrucci6n Publica, en
virtud de la expresada facultad.
RESUELVE :
Aprobar, como por la presente aprueba, la Tarif;t gcnerai
sometida
aprobacibn, de 10s precios que por pasajee y tras-
portes de carga se cobraran por el ferro-carril de Samanh a San-
tiago de 10s Caballeros; cuya copia integra se anexara 5 e;ta re-
soluci6n.
Dada en el Palacio Naciniial dz Santo Domingo, Capital ilc
la Republica, B 10s 8 dias del m2s de agosto de 1885, afio 42 ,le
.la Independencia y 22 de la Kestauraci6n.
El Ministro de Justicia, Fomento 6 Instruccih ]Public?, D.
A. Rodriguez.
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CLASIFICACION DE EFECTOS PARA LA TARIFA
DE TRASPORTES.
1~ clase.
A razdn de 4 centaiws por kilog?-amo, de ?!?io CE otro extwmo de
la littea.
Mercancias secas :-provisiones
incluso conservas, carne sa-
lada, petisalk y pescado, espyeias, harina, frijoles de todas cla-
ses, arroz, a z ~ c a r
;-vinos
y cerveza ;-legumbres : vidrieria y
Iozeria ;-medicinas
y procluctos quimicos.
2:) clase.
Cal y cimiento ;-sal
comGn ;-ferreteria
y quincalleria.
3 2 clase.
Ladrillos ;-maderas,
tablas para piso, tablazbn, tejitps 6
tablitas ;-piezas
de hierro pesadas ;-planehas
de metal para
techar, zinc, etc.
Tipos concencionales.
Para bultos livianos pero voluminosos y para otros articu-
10s como maquinaria frhgil, etc.
TARIFA para el transporte de efectos de un extremo a otro de la línea y también entre las estaciones intermedias.
TARIFA (efectos)
De | A las Cañitas | Almacén | La Jina | La Vega | Moca | Santiago
1a Clas. 2a Clas. 3a Clas. | 1a Clas. 2a Clas. 3a Clas. | 1a Clas. 2a Clas. 3a Clas. | 1a Clas. 2a Clas. 3a Clas. | 1a Clas. 2a Clas. 3a Clas. | 1a Clas. 2a Clas. 3a Clas.
Las Cañitas... $ 10 $6.50 $5 | $20 $13.25 $10 | $30 $20 $15 | $35 $23.25 $17.50 | $40 $25.50 $20
Almacén...... 10 $5 | 10 $6.50 5 | 20 13.25 10 | 25 16.50 25 | 30 20 15
La Jina...... 20 15 10 | 10 6.50 5 | 10 6.50 5 | 15 9.75 15 | 20 13.20 10
La Vega...... 30 20 15 | 20 13.25 10 | 10 6.50 5 | 6.50 5 | 7.50 2.50 | 7.50 6.50 5
Moca...... 35 23 17.50 | 25 16.50 12.50 | 15 9.75 7.50 | 5 3.25 2.50 | 10 6.50 2.50 | 10 6.50 5
Santiago..... 40 26.50 20 | 30 20 15 | 90 13.25 10 | 10 6.50 5 | 5 3.25 2.50 | 5 3.25 2.50
TARIFA para pasageros de uno a otro extremo de la línea (en primera clase, doce pesos) y también entre las estaciones intermedios.
TARIFA (pasageros)
De | A las Cañitas | Almacén | La Jina | La Vega | Moca | Santiago
1a Clase 2a Clase | 1a Clase 2a Clase | 1a Clase 2a Clase | 1a Clase 2a Clase | 1a Clase 2a Clase | 1a Clase 2a Clase
Las Cañitas... $ 3 $2 | $6 $4 | $9 $6 | $10.50 $7 | $12 $8
Almacén...... 3 $2 | 3 2 | 6 4 | 7.50 4.50 | 9 6
La Jina ...... 6 4 | 6 4 | 3 2 | 3 2 | 6 4
La Vega...... 9 6 | 7.50 4 | 3 2 | 1.50 1 | 3 2
Moca...... 10.50 7 | 9 5 | 4.50 3 | 1.50 1 | 1.50
Santiago ..... 12 8 | 9 6 | 6 4 | 3 2 | 1.50 1
La presente tarifa ha sido aprobada, por resolución de esta fecha.—Santo Domingo, Ag. sto 8 de 1885.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, D. A. Rodríguez.
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