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Resolución

Resolución 2390

DEL P. E. APROBANDO LAS TARIFAS PRESENTADAS POR EL CONCESIONARIO DEL FERROCARRIL DE SAMANA A SANTIAGO, Y FIJANDO LO QUE DEBE PAGARSE POR LOS EFECTOS QUE PASEN POR EL MUELLE Y ENRAMADA DEL PUERTO DE LAS CAÑITAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 ago de 1885fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2390.—RESOLUCION del P. E. aprobando las tarifas presentadas por el concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, y fijando lo que debe pagarse por los efectos que pasen por el muelle y enramada del puerto de Las Cañitas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la nación. RESUELVE: Aprobar las tarifas presentadas por el concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, y en que fija lo que debe pagarse sobre los efectos y productos en general, importados ó exportados, que pasen por el muelle y enramada del puerto de "Las "Cañitas", que habrá de construir dicho concesionario, de con- formidad á la concesión y en que establece los precios por lanchaje de embarque y desembarque mercancías y efectos en dicho puerto de "Las Cañitas". Sin que esta aprobación implique derecho exclusivo de privilegio á favor del concesionario que prohíba á cualquier otra persona el establecer lanchas allí, para el mismo trabajo. Y conceder á la empresa del ferro-carril la facultad de cobrar á su provecho el 1% de muelle, sobre los derechos de importación por el aludido. Tanto el cobro de los precios fijados en la primera tarifa, como el del uno % de muelle, regirán durante veinte años, á contar de la fecha en que dichos muelle y enramada estén concluidos y abiertos al servicio público. La presente resolución queda sujeta á la correspondiente aprobación del Poder Legislativo. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 13 días del mes de Agosto de 1885; año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración. El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, encargado de los de Guerra y Marina, A. Deetjen. El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, José de J. Castro. El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, D. A. Rodríguez. El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbs. TARIFA DE LANCHAJE. Tabaco, por seron, 8 centavos. Cera, por serón, 13 centavos. Caoba, por 1 orqueta pequeña, 5 centavos. Caoba, por cañones, tipos convencionales. Cueros, cada uno, 3 centavos. Campeche, tonelada, $1 12 (un peso doce cts.) Mora, tonelada, $1 12 (un peso doce cts.) Guayacán, por tonelada $1 12 (un peso doce cts.) Sal, 1 barril, 5 centavos. Café, 1 quintal, 6 centavos. Harina, 1 barril, 10 centavos. Jabón, arenques, velas etc. pequeñas cajas, cada una, 1 centavo. Mantequilla, manteca, bacalao, el quintal, 6 cts. Arroz en sacos, el quintal 5 centavos. Yayas, cada una, 5 centavos. Hierro, plomo, cobre, zink, etc., el quintal 5 cts. Sillas, la docena, 6 centavos. Heno en fardo, la paca, 20 centavos. Líquidos en pipas etc., cuarterolas, pipas y bocoyes, según tamaño, mínimo, 75 centavos. Mercancías, en cajas ó fardos, según tamaño, mínimo, 25 centavos. Azúcar, melado por bocoy cada uno, 1 peso. Los artículos no especificados se arreglarán en proporción á sus análogos, de acuerdo peso y clasificación. Ferrocarril de Samaná á Santiago.—Samaná W. Y. TARIFA DEL MUELLE Y ENRAMADA. A.—21½ centavos por quintal bruto, sobre todos los efectos y productos en general, que pasen por la enramada ó por el muelle, que se importen ó exporten de ó para el extranjero, de ó para las costas. B.—32 centavos por cada cien galones del país, sobre todos los líquidos que se importen ó exporten de ó para el extranjero, de ó para la costa, y que pasen por la enramada ó por el muelle. C.—21½ centavos por qq. bruto, sobre todos los efectos y productos en general que se depositen en la enramada y estén más de 24 horas. D.—El 1 % de Muelle, sobre los derechos de importación por "Las Cañitas". Ferrecarril de Samaná á Santiago.—Samaná.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona