Texto de la norma
Núm. 2390.—RESOLUCION del P. E. aprobando las tarifas presentadas por el concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, y fijando lo que debe pagarse por los efectos que pasen por el muelle y enramada del puerto de Las Cañitas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la nación.
RESUELVE:
Aprobar las tarifas presentadas por el concesionario del ferrocarril de Samaná á Santiago, y en que fija lo que debe pagarse sobre los efectos y productos en general, importados ó exportados, que pasen por el muelle y enramada del puerto de "Las "Cañitas", que habrá de construir dicho concesionario, de con-
formidad á la concesión y en que establece los precios por lanchaje de embarque y desembarque mercancías y efectos en dicho puerto de "Las Cañitas". Sin que esta aprobación implique derecho exclusivo de privilegio á favor del concesionario que prohíba á cualquier otra persona el establecer lanchas allí, para el mismo trabajo.
Y conceder á la empresa del ferro-carril la facultad de cobrar á su provecho el 1% de muelle, sobre los derechos de importación por el aludido.
Tanto el cobro de los precios fijados en la primera tarifa, como el del uno % de muelle, regirán durante veinte años, á contar de la fecha en que dichos muelle y enramada estén concluidos y abiertos al servicio público.
La presente resolución queda sujeta á la correspondiente aprobación del Poder Legislativo.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 13 días del mes de Agosto de 1885; año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.
El Secretario de Estado en los Despachos de lo Interior y Policía, encargado de los de Guerra y Marina, A. Deetjen.
El Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.
El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instruccion Pública, D. A. Rodríguez.
El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbs.
TARIFA DE LANCHAJE.
Tabaco, por seron, 8 centavos.
Cera, por serón, 13 centavos.
Caoba, por 1 orqueta pequeña, 5 centavos.
Caoba, por cañones, tipos convencionales.
Cueros, cada uno, 3 centavos.
Campeche, tonelada, $1 12 (un peso doce cts.)
Mora, tonelada, $1 12 (un peso doce cts.)
Guayacán, por tonelada $1 12 (un peso doce cts.)
Sal, 1 barril, 5 centavos.
Café, 1 quintal, 6 centavos.
Harina, 1 barril, 10 centavos.
Jabón, arenques, velas etc. pequeñas cajas, cada una, 1 centavo.
Mantequilla, manteca, bacalao, el quintal, 6 cts.
Arroz en sacos, el quintal 5 centavos.
Yayas, cada una, 5 centavos.
Hierro, plomo, cobre, zink, etc., el quintal 5 cts.
Sillas, la docena, 6 centavos.
Heno en fardo, la paca, 20 centavos.
Líquidos en pipas etc., cuarterolas, pipas y bocoyes, según tamaño, mínimo, 75 centavos.
Mercancías, en cajas ó fardos, según tamaño, mínimo, 25 centavos.
Azúcar, melado por bocoy cada uno, 1 peso.
Los artículos no especificados se arreglarán en proporción á sus análogos, de acuerdo peso y clasificación.
Ferrocarril de Samaná á Santiago.—Samaná W. Y.
TARIFA DEL MUELLE Y ENRAMADA.
A.—21½ centavos por quintal bruto, sobre todos los efectos y productos en general, que pasen por la enramada ó por el muelle, que se importen ó exporten de ó para el extranjero, de ó para las costas.
B.—32 centavos por cada cien galones del país, sobre todos los líquidos que se importen ó exporten de ó para el extranjero, de ó para la costa, y que pasen por la enramada ó por el muelle.
C.—21½ centavos por qq. bruto, sobre todos los efectos y productos en general que se depositen en la enramada y estén más de 24 horas.
D.—El 1 % de Muelle, sobre los derechos de importación por "Las Cañitas".
Ferrecarril de Samaná á Santiago.—Samaná.
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