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Resolución

Resolución 2386

DEL P. E. DECLARANDO SU NO INTERVENCION EN EL TRASPASO, QUE PARA LA LIMPIEZA DEL PUERTO OZAMA HACE EL CESIONARIO SEÑOR GREEMBANK, Y MANDANDO ENTREGAR LOS FONDOS DESTINADOS A ESA EMPRESA AL SEÑOR FERCOL SILVE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
4-31 ~ _ _ - ~~ - ~~ - b. :i! Sum. 2385.-DECRETO Ccl I-’. de la R. cnczrgando del P. Consejo de Secretarios de Estado. Dios, Patria y Lib~i.tac‘i.-IZep~I.,!jca Dominicana.--Aleja1i- tlro Wos y Gil, generzll de Cii\isiGii del ej4rcito nacionai y Presi- dente de la Repfiblica. Teniendo que pasar 5 la Provincia del Seybo A asuntos de! servicio publico, Unico. El Consejo de Secretarios de Estado ejercerh, duran- te mi ausencia, el Poder Ejecutivo. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repu- blica, a 10s 24 dias del mes de Julio de 1885, aiio 42 de la Inde- pendencia y 22 de la Restaureci6n.-Alejandro Wos y Gil. Num. 238SY.--RESOLUCIQi.T crel I-’. E. declarando su no inter- venci6n en el traspaso, que para la limpieza del pne!-to Oza- ma hace el cesionario seiior Greembank, y mandando entrz- gar 10s fondos destinados A esa enipresa a1 sGcr F6r-c: Silvie. Dios, Patria y I,iberta.3..--R~p6l>iica Dominicar,a.-El Con- sejo de Secretaries de Estado, eiieargado del Poclc-r Ejecdivr: de 1:‘ Naci6n. Vista la comunicacih que, por conrlucto de 10s Mirlisterios cle Relaciones Exteriored y de Hacienda, dirige a1 Gobierno :l se- Ear John Greenbank, residentc en Locdres, 1:esionario de la con- cesi6n otorgada por ~l Poder E jecutivo para la apertura del puer to Ozama, pidiendo se apruebe el traspaso que de dicha corm- sib, por acto notarial de fecha diea y nueve de Junio ultimn, ha hecho B una compaiiia titclada “West Indim Public Works Company, Limited”. Vista igualmentz la exposici6n que ha dirigido e! s e 5 x FP- reo1 Silvie a1 Ministro de FomPiito, en la cual, llakiindose conce- sionario, coparticipe y emprnsario B destajo de las obras del puerto, pide a1 Poder Ejecutlvo de la RfpGblica se le ponga pn el pleno goce de la concesión que se le otorgara el 11 de Mayo de 1883, por no haber el cesionario llenado los compromisos contraídos; salvo la obligación de reembolsar al dicho cesionario los avances que hiciera, con los intereses que había convenido; que por consecuencia se mantenga al concesionario exponente en la ejecución de los trabajos del puerto, de los cuales es responsable, ordenando que los fondos recaudados y que se recauden por la administración de hacienda le sean entregados, á fin de que no haya interrupción alguna en dichos trabajos. Considerando: que el Poder Ejecutivo no tiene conocimiento alguno de los contratos y convenios privados, consentidos entre el concesionario y el cesionario; ni puede ingerirse en las cuestiones que entre ellos se susciten con motivo de la ejecución de sus contratos y convenios; debiendo solamente concretarse á exigir que la limpieza del puerto se lleve á cabo, y buscar para ello toda clase de garantía; y probando á la hacienda que las cantidades, que á ese objeto se destinan se emplean en beneficio de la empresa. Considerando: que la limpieza del puerto es una obra de utilidad é interés público, que el Gobierno está en el deber de vigilar y evitar que se paralicen los trabajos que ya están adelantados, facilitando todos los medios posibles para obtener su pronta realización. Considerando: que es un hecho que el señor Férecol Silvie tiene los trabajos del puerto á su cargo, y es el que ha venido al frente de ellos desde que se otorgó la concesión. Considerando: que el Gobierno no tiene conocimiento de las bases que han servido á la formación de la sociedad anónima que se titula "West Indian Public Works Company, Limited": de su responsabilidad financiera, ni de las sumisiones que, para llenar los compromisos que contraiga, son de rigor se efectúen en el territorio dominicano, como garantía eficaz para las responsabilidades civiles, sujetas á la jurisdicción nacional, RESUELVE: 1º Que no está en sus facultades entrar á resolver las dificultades que existen entre el concesionario y el cesionario, por falta de cumplimiento de éste de las obligaciones que pueda haber contraído con aquel, referente á dicha concesión, y, por consiguiente, no puede acceder á lo solicitado por el señor Férecol Silvie. Comuniqueae esta rCsoluLi6n A 10s intercsados ; 21, No intervenir en el traspaso que de la concosi6n para la limpieza del puerto Ozama, hace el cedionario seiior John Greem- bank, a la West Indian Public Works Company, Limited. 3 Que mientras se arreglen 6 concluyan las dificultades ha- bidas hasta ahora entre el concesionario seiior Fbroel Silvie y 4 cesionario. seiior John Greenibank, b 2 hagan por la adlnlriistra- ci6n de iiacienda de esta Capital, y a1 senor FBrcol Siltie, que es el que tiene B su cargo 10s trabajos y obras d d puertn Ozama, ias mtregas de las cantidadzs recaudadas y que pe recitLdeli, des- tinadas 5 em empresa, para que dichos trabajos continuen sin interrupci6n de ninguna especie ; debiendo dicho encargado dzr i-~cibo en forma para la debida constancia. A la atlmi- iiistmci6n de hacienda, por ytiien corrwponda, para 10s cfectos i'i que haya lugar. Dado en e1 Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital 3c la Republica, B 10s 30 clias del m e de Julio de 1885, aiio 42 d? 13 Independencia y 22 de la Restauracibn.--El Secretario de Esta do en 10s Despachos de lo Interior y Policia, encargado de 10s d e la Guerra y Marina, A. Deetjei1.-El Secrctario de Estado en 10s Despachos de Relacionm Exteriores, Jos6 de J. Castro.-FA Yecretario de Estado en 10s Despachos de Justicia, Fomento 6 Jnstrucci6n Publica, D. A. ftouriguez.-El Secretario de Estad13 en 10s Despachos de Haciendii y Cornercio, Lucas Gibbes. Num. 2387.-TRATAQO de p a ~ , amistad, comercio y navegaci6n celebrado entre la Republica Dominicana y S. M. el Rey ~ I P Portugal. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-Alejan- dro Wos y Gil, gewral de divisi6n del ej6rcito nacional y Presi- dente de ia Republica. A todos 10s que la presente aieren, Salud! Por cuanto el tratado de amistad, de comercio y de navegq- ci6n entre la Repfiblica Dominicana y P. M. el Rey de Portugal fu6 concluido y firmado por 10s respectivos plenipotenciarios en la siudad de Lisboa en fecha 1 3 de Mayo del niio 1883, cuyo tenor el pleno goce de la concesión que se le otorgara el 11 de Mayo de 1883, por no haber el cesionario llenado los compromisos contraídos; salvo la obligación de reembolsar al dicho cesionario los avances que hiciera, con los intereses que había convenido; que por consecuencia se mantenga al concesionario exponente en la ejecución de los trabajos del puerto, de los cuales es responsable, ordenando que los fondos recaudados y que se recauden por la administración de hacienda le sean entregados, á fin de que no haya interrupción alguna en dichos trabajos. Considerando: que el Poder Ejecutivo no tiene conocimiento alguno de los contratos y convenios privados, consentidos entre el concesionario y el cesionario; ni puede ingerirse en las cuestiones que entre ellos se susciten con motivo de la ejecución de sus contratos y convenios; debiendo solamente concretarse á exigir que la limpieza del puerto se lleve á cabo, y buscar para ello toda clase de garantía; y probando á la hacienda que las cantidades, que á ese objeto se destinan se emplean en beneficio de la empresa. Considerando: que la limpieza del puerto es una obra de utilidad é interés público, que el Gobierno está en el deber de vigilar y evitar que se paralicen los trabajos que ya están adelantados, facilitando todos los medios posibles para obtener su pronta realización. Considerando: que es un hecho que el señor Férecol Silvie tiene los trabajos del puerto á su cargo, y es el que ha venido al frente de ellos desde que se otorgó la concesión. Considerando: que el Gobierno no tiene conocimiento de las bases que han servido á la formación de la sociedad anónima que se titula "West Indian Public Works Company, Limited": de su responsabilidad financiera, ni de las sumisiones que, para llenar los compromisos que contraiga, son de rigor se efectúen en el territorio dominicano, como garantía eficaz para las responsabilidades civiles, sujetas á la jurisdicción nacional, RESUELVE: 1º Que no está en sus facultades entrar á resolver las dificultades que existen entre el concesionario y el cesionario, por falta de cumplimiento de éste de las obligaciones que pueda haber contraído con aquel, referente á dicha concesión, y, por consiguiente, no puede acceder á lo solicitado por el señor Férecl Silvie. Comuniqueae esta rCsoluLi6n LI 10s intercsados ; 21, No intervenir en el traspaso que de la concosi6n para la limpieza del puerto Ozama, hace el cedionario seiior John Greem- bank, a la West Indian Public Works Company, Limited. 3 Que mientras se arreglen 6 concluyan las dificultades ha- bidas hasta ahora entre el concesionario seiior Fbroel Silvie y 4 cesionario. seiior John Greenibank, b 2 hagan por la adlnlriistra- ci6n de iiacienda de esta Capital, y a1 senor FBrcol Siltie, que es el que tiene B su cargo 10s trabajos y obras d d puertn Ozama, ias mtregas de las cantidadzs recaudadas y que pe recitLdeli, des- tinadas 5 em empresa, para que dichos trabajos continuen sin interrupci6n de ninguna especie ; debiendo dicho encargado dzr i-~cibo en forma para la debida constancia. A la atlmi- iiistmci6n de hacienda, por ytiien corrwponda, para 10s cfectos i'i que haya lugar. Dado en e1 Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital 3c la Republica, B 10s 30 clias del m e de Julio de 1885, aiio 42 d? 13 Independencia y 22 de la Restauracibn.--El Secretario de Esta do en 10s Despachos de lo Interior y Policia, encargado de 10s d e la Guerra y Marina, A. Deetjei1.-El Secrctario de Estado en 10s Despachos de Relacionm Exteriores, Jos6 de J. Castro.-FA Yecretario de Estado en 10s Despachos de Justicia, Fomento 6 Jnstrucci6n Publica, D. A. ftouriguez.-El Secretario de Estad13 en 10s Despachos de Haciendii y Cornercio, Lucas Gibbes. Num. 2387.-TRATAQO de p a ~ , amistad, comercio y navegaci6n celebrado entre la Republica Dominicana y S. M. el Rey ~ I P Portugal. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-Alejan- dro Wos y Gil, gewral de divisi6n del ej6rcito nacional y Presi- dente de ia Republica. A todos 10s que la presente aieren, Salud! Por cuanto el tratado de amistad, de comercio y de navegq- ci6n entre la Repfiblica Dominicana y P. M. el Rey de Portugal fu6 concluido y firmado por 10s respectivos plenipotenciarios en la siudad de Lisboa en fecha 1 3 de Mayo del niio 1883, cuyo tenor

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona