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Resolución

Resolución 2384

DEL P. E. AUTORIZANDO AL SEÑOR LEOPOLDO DE ROJAS PARA ESTABLECER EN LA REPUBLICA UNA O MAS FABRICAS DE FOSFOROS DE TODAS CLASES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1885fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
- - - __ - - _ - - ~- RESUELVE : Conceder, como por las presentes concede, a1 sefior Lepoldc tls Rojas, la exoneraci6n de 10s derechos aduaneros 6 de impor- tacibn, de todo gknero que cnrrespondan Q las materias primas, empaques y envases necesarics 6 de mejoramiento, que se impor- ten porque no puedan habers: en el pais, de idhnticas condiein- nes que 10s de procedencia extranjera. Igual exoneraci6n se le concede sobre 10s aparatos y Gtilcs destinados a1 cornplemento de las maquinarias destinadas a1 o b jet0 de la empresa, si no gozaren de esa exoneraci6n por la ley que la acuerdn B las mQquinas de agricultura h industria fabri!. La exonzraci6n aludida sera por el tkrmino de cinco .5cs. prCrrG€T2bkS, ccn ~l debido cousentimiento del gobierno. Cuyo tki-rr-m co-1Car.J ck 12 L'ec!ie til ;w iuere pramulgada la corrt\q- pondiente sanci6n del Poder Legislativo. El concesionario queda obligado a dar principio a la elabo- raci6n del producto, dentro de 10s nueve# meses contados desd? esta fecha; vencido cuyo plazo quedarii esta concEsi6n nula y sin ningiin valor ni efecto. La presente concesi6n sera presentada a1 Poder Lcgislativo para su correspondiente sanci6n legal. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de !a Repfiblica, 6 10s 24 dias del mes de Julio de 1885, 42 d: 12 Tn- dependencia y 22 de la Restauracih.-Alejandro Wos y Gil- Refrendado : El filinistro de Justicia, Fomento 6 InStrUCCi6n p6- blica, D. A. Rodriguez. NGm. 2384.-RESOLUCION del P. E. autorizando a1 seaor Lm- poldo de Rojas para establecer en la Rep-itblica una 6 m5s fabricas de fdsforos de todas clases. Dios, Patria y Libertad.-RepGblica Dominicans.-Alejan- dro Wos y Gil, general de divisi6n del ejkrcito nacional y Pres;- dente de la Repablica. Por cuanto el seiior Lzopoldo de Rojas, domiciliado cn 13 ciudad de Londres, inglaterra, actualmente resjdente en k s h por su instancia de fecha veinte y dos del corriente mes, dirigi- da Q la Sccretaria de Estado en 10s Despachos de Justicia, Fo- mento é Instrucción Pública; manifiesta que se propone establecer en la República, una ó más fábricas para la elaboración de fósforos de todas clases mediante que se le concedan franquicias para la introducción de máquinas, aparatos, y otros efectos, que serán enumerados; sin cuyas franquicias, dice, que no le será posible dar cima á la empresa, porque no podrían sus productos competir en precio con los de igual género importados del extranjero; y considerando, que es deber del gobierno protejer, en la órbita de sus facultades, toda empresa que tienda al fomento de la industria nacional, como lo es la de que se trata; el Presidente Constitucional de la República, en uso de la atribución duodécima del artículo cincuenta y dos de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: Conceder, como por las presente concede, al señor Lepoldo de Rojas, la exoneración de los derechos aduaneros ó de importación, de todo género, que correspondan á las materias primas, empaques y envases necesarios ó de mejoramiento que se importen porque no puedan haberse en el país, de idénticas condiciones que los de procedencia extranjera. Igual exoneración se le concede sobre los aparatos y útiles destinados al complemento de las maquinarias de la empresa, si no gozaren de esa exención por la ley que le acuerda á las máquinas de agricultura é industria fabril. La exoneración aludida será por el término de cinco años, prorrogables, con el debido consentimiento del gobierno. Cuyo término contará de la fecha en que fuere promulgada la correspondiente sanción del Poder Legislativo. El concesionario queda obligado á dar principio á la elaboración del producto, dentro de los nueve meses, contados de esta fecha; vencido cuyo plazo, quedará esta concesión nula y de ningún valor ni efecto. La presente concesión será presentada al Poder Legislativo para la correspondiente sanción legal. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez. mento é Instrucción Pública; manifiesta que se propone establecer en la República, una ó más fábricas para la elaboración de fósforos de todas clases mediante que se le concedan franquicias para la introducción de máquinas, aparatos, y otros efectos, que serán enumerados; sin cuyas franquicias, dice, que no le será posible dar cima á la empresa, porque no podrían sus productos competir en precio con los de igual género importados del extranjero; y considerando, que es deber del gobierno protejer, en la órbita de sus facultades, toda empresa que tienda al fomento de la industria nacional, como lo es la de que se trata; el Presidente Constitucional de la República, en uso de la atribución duodécima del artículo cincuenta y dos de la Constitución Política del Estado, RESUELVE: Conceder, como por las presente concede, al señor Lepoldo de Rojas, la exoneración de los derechos aduaneros ó de importación, de todo género, que correspondan á las materias primas, empaques y envases necesarios ó de mejoramiento que se importen porque no puedan haberse en el país, de idénticas condiciones que los de procedencia extranjera. Igual exoneración se le concede sobre los aparatos y útiles destinados al complemento de las maquinarias de la empresa, si no gozaren de esa exención por la ley que le acuerda á las máquinas de agricultura é industria fabril. La exoneración aludida será por el término de cinco años, prorrogables, con el debido consentimiento del gobierno. Cuyo término contará de la fecha en que fuere promulgada la correspondiente sanción del Poder Legislativo. El concesionario queda obligado á dar principio á la elaboración del producto, dentro de los nueve meses, contados de esta fecha; vencido cuyo plazo, quedará esta concesión nula y de ningún valor ni efecto. La presente concesión será presentada al Poder Legislativo para la correspondiente sanción legal. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona