Texto de la norma
Núm. 2383.—RESOLUCION del P. E. autorizando al señor Leopoldo de Rojas para establecer en la República una ó más fábricas de velas esteáricas ó sease de composición.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Alejandro Wos y Gil, geenral de división del ejército nacional, y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Leopoldo de Rojas, domiciliado en [domicilio omitido], por su instancia de fecha veinte y dos del corriente mes, dirigida á la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, manifiesta la intención de establecer en la República una ó más fábricas para la elaboración de velas esteáricas, ó sea de composición; para lo cual solicita se le concedan franquicias para la introducción de máquinas, aparatos y otros efectos que serán enumerados; así como de las materias primas destinadas á su dicha elaboración; sin cuyas franquicias le sería imposible llevar á cabo su propósito, porque sus productos no podrían competir en precio con los extranjeros, de la especie, y considerando: que el gobierno debe protejer por todos los medios á su alcance el fomento de la industria en la República, en todas sus manifestaciones; el Presidente Constitucional de la República, en uso de la facultad que le confiere la duodécima atribución del artículo cincuenta y dos de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
Conceder, como por las presentes concede, al señor Lepoldo de Rojas, la exoneración de los derechos aduaneros ó de importación, de todo género que correspondan á las materias primas, empaques y envases necesarios ó de mejoramiento, que se importen porque no puedan haberse en el país, de idénticas condiciones que los de procedencia extranjera.
Igual exoneración se le concede sobre los aparatos y útiles destinados al complemento de las maquinarias destinadas al objeto de la empresa, si no gozaren de esa exoneración por la ley que la acuerda á las máquinas de agricultura é industria fabril.
La exoneración aludida será por el término de cinco años, prorrogables, con el debido consentimiento del gobierno. Cuyo término contará de la fecha en que fuere promulgada la correspondiente sanción del Poder Legislativo.
El concesionario queda obligado á dar principio á la elaboración del producto, dentro de los nueve meses contados desde esta fecha; vencido cuyo plazo quedará esta concesión nula y sin ningún valor ni efecto.
La presente concesión será presentada al Poder Legislativo para su correspondiente sanción legal.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Julio de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
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