Texto de la norma
Núm. 2379.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo acordar privilegios de ninguna especie, sin que previamente se haga el depósito fijado por la ley.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando : que en fecha 8 de mayo de 1884 el Congreso Nacional expidió un Decreto prescribiendo, entre otras cosas, que no se debe otorgar privilegio para empresas sin exigir una garantía en efectivo que esté en relación con la magnitud de la obra.
Considerando : que es necesario dictar una medida que evite los abusos que no pocas veces cometen aquellos á quienes se otorga concesión ó se faculta para llevar á cabo alguna empresa en la República.
RESUELVE:
Art. 1º No podrá acordarse privilegio para acometer ninguna empresa ni llevar á cabo ninguna obra sin que antes el concesionario deposite en la Contaduría General de Hacienda y en moneda corriente en el país, el valor de la fianza que deba dar conforme al decreto del Congreso Nacional de 8 de Mayo de 1884.
Art. 2º Los Secretarios de Estado que refrenden la concesión ó el título en que se otorgue el privilegio serán personalmente responsables en el caso de que esta no se deposite en la forma y modo que lo determina el artículo anterior.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Mayo de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: A. F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Domingo A. Rodríguez.
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