Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Considerando: que la solicitud del señor Espin llegó tarde á la pasada legislatura y fué aplazado su conocimiento para la presente.
Considerando: que el señor Espin pide únicamente se le conceda el 50% de los derechos que él mismo cause en el puerto de Monte Cristy por la importación de provisiones y mercancías hasta completar la suma de $5.000 fuertes.
Considerando: que esta gracia en favor del solicitante reportará beneficios para el fisco por cuanto que habilita á la antigua casa importadora para volver á hacer sus pedidos.
Previas las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. único. Conceder al señor Antonio Espin del Comercio de Monte Cristy, y acogiendo las recomendaciones de los méritos que le distinguen en aquella línea N. O., el rebajo de un 50% que los derechos de su establecimiento comercial cause en el puerto de Monte Cristy por la importación de provisiones y mercancías hasta el completo de la suma de cinco mil pesos que ha solicitado.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional el día 1º del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios, Federico Perdomo, Antonio F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
Núm. 2878.—RELACION de los funcionarios y oficinas públicas autorizadas á despachar partes telegráficos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.
Relación de los funcionarios y oficinas públicas á quienes en casos urgentes, concede el Gobierno el derecho de despachar partes telegráficos, que podrán ser dirigidos á toda autoridad ó funcionario público, y aun á particulares, sobre asuntos del servicio que requieran celeridad.
A saber:
El Presidente de la República.
Los Secretarios de Estado.
El Ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia.
Los Gobernadores de provincias y distritos.
Los comandantes de armas y jefes cantonales.
Los fiscales de los tribunales de 1ª instancia; y
La administración general de correos.
El costo de todo despacho telegráfico, cuya necesidad y urgencia no fuere reconocida, quedará á cargo del funcionario ó autoridad que lo haya despachado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á 11 de Julio de 1885; año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
Núm. 2379.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo acordar privilegios de ninguna especie, sin que previamente se haga el depósito fijado por la ley.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que en fecha 8 de mayo de 1884 el Congreso Nacional expidió un Decreto prescribiendo, entre otras cosas, que no se debe otorgar privilegio para empresas sin exigir una garantía en efectivo que esté en relación con la magnitud de la obra.
Considerando: que es necesario dictar una medida que evite los abusos que no pocas veces cometen aquellos á quienes se otorga concesión ó se faculta para llevar á cabo alguna empresa en la República.
Relación de los funcionarios y oficinas públicas á quienes en casos urgentes, concede el Gobierno el derecho de despachar partes telegráficos, que podrán ser dirigidos á toda autoridad ó funcionario público, y aun á particulares, sobre asuntos del servicio que requieran celeridad.
A saber :
El Presidente de la República.
Los Secretarios de Estado.
El Ministro fiscal de la Suprema Corte de Justicia.
Los Gobernadores de provincias y distritos.
Los comandantes de armas y jefes cantonales.
Los fiscales de los tribunales de 1ª instancia ; y
La administración general de correos.
El costo de todo despacho telegráfico, cuya necesidad y urgencia no fuere reconocida, quedará á cargo del funcionario ó autoridad que lo haya despachado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á 11 de Julio de 1885 ; año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, D. A. Rodríguez.
Núm. 2379.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo acordar privilegios de ninguna especie, sin que previamente se haga el depósito fijado por la ley.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando : que en fecha 8 de mayo de 1884 el Congreso Nacional expidió un Decreto prescribiendo, entre otras cosas, que no se debe otorgar privilegio para empresas sin exigir una garantía en efectivo que esté en relación con la magnitud de la obra.
Considerando : que es necesario dictar una medida que evite los abusos que no pocas veces cometen aquellos á quienes se otorga concesión ó se faculta para llevar á cabo alguna empresa en la República.
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