Texto de la norma
Núm. 2377.—RESOLUCION del C. N. acordando al Sr. Espin el rebajo de un 50 % de los derechos que cause su establecimiento comercial, por la importación de mercancías y provisiones, por la aduana de Monte Cristy, hasta el completo de la suma de $5,000.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo al informe de la comisión de hacienda que imparte su aprobación á la solicitud que el señor Antonio Espin, del comercio de Monte Cristy, elevó á este Alto Cuerpo en 15 de Junio de 1884 manifestando que en la madrugada del 25 de Junio de 1883 sufrió la pérdida de más de tres mil pesos por horroroso incendio acaecido en su almacén de provisiones y mercancías.
Atendiendo á que el señor Espin pide igual gracia que la que fué concedida en la pasada Legislatura á los señores Alfonseca y Ca. de esta plaza y al señor José Batlle de la de Santiago.
Atendiendo: á que la casa del señor Espin en Monte Cristy es una de las dos que han levantado y hecho progresar al Distrito, siendo además el señor Espin de espíritu emprendedor y levantado, cuyas mejoras y empresas acometidas han utilizado frecuentemente al pueblo por medio del trabajo mientras que las pérdidas que el señor Espin ha sufrido le hicieron suspender sus importaciones por encontrarse imposibilitado.
Considerando: que la solicitud del señor Espin llegó tarde á la pasada legislatura y fué aplazado su conocimiento para la presente.
Considerando: que el señor Espin pide únicamente se le conceda el 50% de los derechos que él mismo cause en el puerto de Monte Cristy por la importación de provisiones y mercancías hasta completar la suma de $5.000 fuertes.
Considerando: que esta gracia en favor del solicitante reportará beneficios para el fisco por cuanto que habilita á la antigua casa importadora para volver á hacer sus pedidos.
Previas las tres lecturas constitucionales y declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. único. Conceder al señor Antonio Espin del Comercio de Monte Cristy, y acogiendo las recomendaciones de los méritos que le distinguen en aquella línea N. O., el rebajo de un 50% que los derechos de su establecimiento comercial cause en el puerto de Monte Cristy por la importación de provisiones y mercancías hasta el completo de la suma de cinco mil pesos que ha solicitado.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional el día 1º del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios, Federico Perdomo, Antonio F. Soler.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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