Texto de la norma
Núm. 2375.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. para la construcción de una vigía en San Pedro de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que es de suma necesidad que en los puertos principales de la República haya una "Vigía" que indique cuando se acerque algún buque, ó las necesidades de auxilio, práctico etc. que estas puedan tener.
Considerando: que el puerto de San Pedro de Macorís, por su posición topográfica y por la importancia agrícola del lugar está llamado á ser uno de los principales.
Considerando: que todo buque que á dicho puerto arriba, paga el impuesto denominado "de vigía" sin utilizarse de los beneficios que este aparato está llamado á reportarles, por no existir en dicho puerto el mencionado aparato, lo que es á todas luces injusto,
RESUELVE:
Art. único. Autorizar al Poder Ejecutivo para que éste faculte al ciudadano Gobernador de San Pedro de Macorís á construir una "Vigía" en aquel puerto, debiendo antes presentar al Estado un presupuesto de los gastos que dicho aparato pueda ocasionar, los que serán satisfechos por la Contaduría General y reintegrados con los derechos que dicho impuesto ocasiona en aquel puerto.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 30 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbes.
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