Texto de la norma
Núm. 2374.—RESOLUCION del C. N. sobre el rol y patente de las embarcaciones de cabotaje.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á la solicitud que en fecha 29 de Abril del corriente año hicieran á este Alto Cuerpo los diputados por el Distrito de San Pedro de Macorís en la que piden se resuelva que las embarcaciones de cabotaje de aquel lugar saquen allí su rol y patente.
Considerando: que es necesario al progreso remover obstáculos que entraben la libertad del comercio marítimo, poderoso auxiliar de aquel, y que es una mala práctica establecida que las embarcaciones de cabotaje de aquel puerto se las obliguen á sacar rol y patente con perjuicio de los intereses municipales de aquella localidad,
RESUELVE:
Art. único. Que las embarcaciones de cabotaje saquen su rol y patente en los lugares á que pertenezcan sin que se les pueda exigir tal formalidad en otros puertos de la costa en que tocaren.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 28 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbs.
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