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Resolución

Resolución 2371

DEL C. N. PROHIBIENDO EL ESTABLECIMIENTO DE FABRICAS DE JABON, EN EL CIBAO, MIENTRAS SUBSISTA LA CONCESION ACORDADA AL GENERAL LITHGOW

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1885fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
GENERAL LITHGOW

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2371.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo el establecimiento de fábricas de jabón, en el Cibao, mientras subsista la concesión acordada al general Lithgow. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Por cuanto el general Federico Lithgow dirigió á este Alto Cuerpo en fecha 29 de Marzo del corriente año una instancia manifestando que ha hecho grandes gastos para llevar á cabo la empresa de una jabonería en Puerto Plata cumpliendo así las estipulaciones de la concesión que se le otorgó en fecha 27 de Junio del año de 1884 y que para colocar dicha empresa á la altura que ella requiere es indispensable seguir haciendo desembolsos de cuantía, pero que teme exponer su capital siendo imperfecta la concesión pues si á cualquiera otro se le acuerdan iguales franquicias que á él, el establecimiento no tendrá base de existencia. Considerando: que es necesario propender al abaratamiento de los artículos de consumo más generalizados obrando así en beneficio del público, y que prácticamente se ha demostrado la utilidad y conveniencia de las fábricas de jabón establecidas en esta Capital y en Puerto Plata. RESUELVE: Art. único. Mientras dure la vigencia de la concesión otorgada en fecha 27 de Junio de 1884 al general Federico Lithgow para el establecimiento de una fábrica de jabón, no se podrá acordar á otra persona ó sociedad ninguna concesión para igual objeto en las provincias y distritos del Cibao. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, el día 30 del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Domingo A. Rodríguez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona