Texto de la norma
Núm. 2367.—RESOLUCION del C. N. dictando medidas para atender á los gastos públicos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Visto el mensaje que con fecha 23 de los corrientes dirigió á este Alto Cuerpo el ciudadano Presidente de la República acompañando y recomendando una memoria del Ministro de Hacienda en la que prolijamente presenta el estado rentístico del país.
Considerando: que la deuda nacional de que da cuenta el Ministro se divide en dos clases: una que tiene la manera determinada de cancelarse afectándose apartados especiales en virtud de disposiciones legislativas ó de contratos que el Poder Ejecutivo celebró, y otra que procede de compromisos que el Poder Ejecutivo contrajo y que por falta de recursos no pudo satisfacer unos y no vé la probabilidad de atender á otros en la fecha de su vencimiento.
Considerando: que el Poder Ejecutivo da cuenta del arreglo hecho con la compañía de préstamos de Santo Domingo subordinando dicho arreglo al contrato con ella vigente, como así mismo de haber convenido con los acreedores que habían facilitado recursos y á quienes se les había afectado parte de las entregas de
la compañía correspondientes al mes de Mayo y al mes de Junio, lo cual puso al Ejecutivo en aptitud de poder desempeñarse en el comienzo de su gestión administrativa.
Considerando: que con los recursos que suministran las compañías de crédito y con los proventos y entradas que están libres de todo empeño, se puede atender, obrando con economía, á los gastos públicos más indispensables.
Considerando: que el crédito y buen nombre de la República, como así mismo la moralidad administrativa, exigen rigurosamente que mientras no se pueda elaborar y adoptar un plan general de hacienda basado en términos de equidad se atienda en cuanto sea posible á todos los compromisos y no se lesionen intereses que están vinculados en la honra nacional.
Declarada la urgencia,
RESUELVE:
Art. 1º Que se continúe atendiendo á los gastos públicos con los recursos que suministran las compañías de préstamos conforme á los contratos con ellas existentes y con las rentas de que se pueda disponer por estar libres de todo gravamen.
Art. 2º Que al terminar los contratos vigentes con las compañías de préstamos el Poder Ejecutivo queda facultado para celebrar con ella nuevos contratos con las condiciones más ventajosas posibles ó á prescindir de continuar ajustando convenios con dichas compañías, dejando á estas los apartados que según contrato le correspondan para amortizar su deuda.
Art. 3º Aprobar el arreglo que ha hecho con los acreedores de Mayo y Junio á fin de que se les satisfaga su acreencia conforme á lo estipulado entre el ciudadano Ministro y ellos; y aprobar asimismo el arreglo que el Poder Ejecutivo ha hecho con la compañía de préstamos.
§ Lo preceptuado en este artículo y en el anterior no podrá ser en manera alguna causa ó motivo para que no se cumplan los contratos y concesiones aprobadas por el Congreso, como asimismo los decretos, disposiciones y resoluciones que él ha expedido, sin que las compañías tengan derecho á exigir ninguna clase de reembolsos ni compensación.
Art. 4º Que los compromisos de que da cuenta el ciudadano Ministro que tienen una manera especial de cancelarse por medio de apartados, continúen amortizándose en la forma que se
hayan convenido, y en cuanto á la demás deuda se vote un crédito igual á su montante á fin de que el Ejecutivo adquiera recursos sobre el crédito de la Nación para atenderla.
Art. 5º En cuanto á la deuda que proceda de reconocimientos expedidos por las oficinas fiscales por sueldos debidos á los empleados públicos, el Congreso expedirá en esta legislatura una disposición determinando la manera de pagarse.
Art. 6º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 26 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil. Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lucas Gibbs.
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