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Resolución

Resolución 2364

DEL C. N. MANDANDO ABONAR A LA SOCIEDAD RELIGIOSA "LA CONCEPCION" DE AZUA LA SUMA DE $4400 QUE SE LE ADEUDA PARA LA FABRICA DE AQUELLA IGLESIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 jul de 1885fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2364.—RESOLUCION del C. N. mandando abonar á la sociedad religiosa "La Concepción" de Azua la suma de $4400 que se le adeuda para la fábrica de aquella iglesia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Vista la instancia que la Sociedad religiosa "La Concepción" de Azua ha elevado al Congreso pidiendo que se le abone la suma de $4400 que, como balance de 10000 votados por el Senado Consultor en su legislatura de 1871, le adeuda el fisco para la fábrica de la iglesia de aquella ciudad, indicando como medio para atender á este compromiso que se destine el 10 % de los derechos de importación que se causen por la aduana de dicho puerto. Considerando: que por no haber satisfecho el Erario la suma de referencia no ha podido la Sociedad peticionaria llevar á cabo la construcción de la Iglesia de Azua, monumento por el que tanto han anhelado los moradores de aquella ciudad; y que es justo que el fisco haga hoy el sacrificio de dar cumplimiento á tan sagrado compromiso. RESUELVE: Art. 1º Que por la administración de hacienda se abone á la Sociedad "La Concepción" la suma de $4400 que se le adeuda como balance de 10000 pesos que el Senado Consultor en su legislatura de 1871 votó para fabricación de la iglesia de aquella ciudad. Art. 2º Para atender al pago de los 4400 se destina el producto del 10% de los derechos de importación que se causen por la aduana de Azua, debiéndose entregar á la Sociedad dicho apartado á medida que ingrese en la administración. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 15 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Julio de 1885, 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, Lúcas Gibbes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona