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Resolución

Resolución 2361

DEL C. N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SAMANA A PONER EN VIGOR EL PROYECTO DE TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL, APLICADO A CIERTO NUMERO DE ARTÍCULOS DE IMPORTACION

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1885fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2361.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Samaná á poner en vigor el proyecto de tarifa de recargo municipal, aplicado á cierto número de artículos de importación. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República. Considerando: que adjunta á una solicitud de fecha 19 de Mayo somete á este Alto Poder el Honorable Ayuntamiento de Samaná un proyecto de tarifa de recargo municipal aplicado á cierto número de determinados artículos de importación. Considerando: que dicha tarifa está conforme con las que rigen en Santo Domingo y Puerto Plata. RESUELVE: Art. único. Autorizar al Ayuntamiento para que ponga en vigor el proyecto de tarifa de recargo municipal aplicado á cierto número de artículos de importación sometidos á este Alto Cuerpo y aprobado con fecha 19 del actual. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, el día 26 del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, Federico Pérez García.—Los Secretarios: Antonio F. Soler, Federico Perdomo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, A. Deetjen. TARIFA A QUE SE REFIERE EL DECRETO ANTERIOR. IMPORTACION. A. Aguardiente, galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Acordeones de manos ó de cualquier clase, docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Anisado en frascos ó botellas, docena . . . . . 10 Anisado en cascos ó damezanas, galón . . . . 05 Anisete en canastos, docena de frascos . . . . . 10 Azúcar parda, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Azúcar refino, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Amargo-Bitters, docena . . . . . . . . . . . . . . 25 Aceite de oliva, docena de latas . . . . . . . . . 10 Aceite de oliva, docena de frascos . . . . . . . . 02½ Aceite de oliva, en otros envases, galón . . . . . 04 Aceite de olor en pomos ó frascos, docena . . . 12½ Aceite de linaza ó análogos, galón . . . . . . . . 04 Agua florida y divina, envases comunes, docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12½ Agua de olores, docena de frascos . . . . . . . . 12½ Arroz, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 B. Barajas de todas clases, gruesa . . . . . . . . $ 1 Billares, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Brandy-Cognac en pipas ó damezanas, galón . 10 Brandy-Cognac en botellas, docena . . . . . . . 25 Buques de velas procedencia del extranjero, tonelada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02½ C. Cerveza ó porter en cascos, galón . . . . . . . . 12¼ Cerveza en cajas, docena de botellas . . . . . . 15 Cigarrillos el ciento de cajetillas . . . . . . . . . 1 Cigarros, millar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Champagne, docena de botellas . . . . . . . . . 1 Chery cordial, docena de botellas... 12½ Cohetes, caja de 40 paquetes... 02½ D. Dados, juego de 3... 50 Dominó el juego... 25 E. Escopetas finas, una... 25 Escopetas ordinarias... 12½ F. Frijoles ú otro cereal, quintal... 20 Fósforos, los de peine, la gruesa... 10 Frutas en almíbar ó licor etc. docenas de latas ó frascos... 15 G. Gas de 120º arriba, la caja... 25 Gas de 120º abajo, galón... 50 Ginebra en cascos ó damezanas, galón... 05 H. Harina, el 5 por ciento sobre el 40 por ciento de los derechos fiscales... J. Jabón común, quintal... 15 Jabón perfumado, libra... 15 L. Limonada gaseosa en botellas, docena... 05 Loterías, el juego... 10 Líquidos no especificados aquí, pagarán como cerveza ó porter en botellas ó canas...... M. Máscaras de todas clases, docena . . . . . . 25 Municion (perdigones), quintal . . . . . . . . . 10 Máquinas de coser, una . . . . . . . . . . . . . . 25 Marrasquino en canasto, docena de botellas . . 10 P. Prendas falsas, el 21½% sobre estimacion de aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . R. Relojes de sala ó pared finos ú ordinarios, docena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 S. Sirop de todas clases, docena de botellas . . . . 20 Sal, el 5% sobre el 40% de los derechos fiscales T. Tubos para lámparas de todas clases, docena . . 12½ V. Vino tinto en cascos ó damezanas, galón . . . . 05 Vino tinto en cajas, docena . . . . . . . . . . . . 15 Vino dulce en cascos ó damezanas, galón . . . . 05 Vino dulce en cajas, docena . . . . . . . . . . . . 15 Vino garnache, Vermouth, Moscatel, Blanco y Málaga la docena de botellas . . . . . . . . . . 15 Vinagre, galón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 02½ Vapores mercantes, por entrada . . . . . . . . 5 EXPORTACION. Azúcar pardo, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Cacao. quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Campeche, tonelada . . . . . . . . . . . . . . 25 Concha de carey, libra . . . . . . . . . . . . . 05 Caoba, millar de pies . . . . . . . . . . . . . . 2 Cueros de res . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 021/2 Cueros de cabra, uno . . . . . . . . . . . . . . 01 Café, quintal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 05 Cedro, millar de piés . . . . . . . . . . . . . . 2 Espinillo, millar de piés . . . . . . . . . . . . 2 Guayacán y análogos, tonelada . . . . . . . . 25 Miel de abejas, galón . . . . . . . . . . . . . . 021/2 Miel de cañas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 021/2 Tabaco, serón ó paca . . . . . . . . . . . . . . 05 Cocos, millar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 LOCALES. Bailes de máscara exceptuando los días 16 de Agosto y 27 de Febrero, uno . . . . . . . . 5 Espectáculos públicos, por noche . . . . . . . 2 Panoramas ú otras cosas parecidas, por . . . . 50 Botes para pasajeros ó que hagan el tráfico de la costa, al año . . . . . . . . . . . . . . . 4 Carretas, una al año . . . . . . . . . . . . . . 2 Muelles excepto el público, por año . . . . . . 3 Bailes de cualquier clase, uno . . . . . . . . . 1 Fandangos, uno . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Samaná, 16 de Mayo de 1885.—El Presidente del Ayuntamiento, E. Demorizi.—N. Rodríguez.—José María Duquela.—T. Joubert.—El Síndico, Rodolfo Díaz.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona