Texto de la norma
Núm. 2359.—RESOLUCION del C. N. facultando al Ayuntamiento de Samaná á vender sesenta solares, propiedad de la común.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Considerando: que en una solicitud de fecha anterior pide á este Alto Cuerpo el Ayuntamiento de Samaná, autorización para la venta de 60 solares de los de la común para con el producto satisfacer la deuda que tiene pendiente por el crédito que pidió para la construcción de un templo católico.
Considerando: que el sobrante del valor de los 60 solares será dedicado á la construcción de un campo santo por no existir en aquella península.
RESUELVE:
Art. 1º Facultar al Honorable Ayuntamiento de Samaná para que pueda vender 60 solares propiedad de la común para que con el producido satisfaga la deuda contraida por concepto de fábrica de un templo católico.
Art. 2º El sobrante del valor de los 60 solares será dedicado á la construcción de un campo santo.
Art. 3º Hecha la operación de la venta de los 60 solares queda dicho Ayuntamiento obligado á dar cuenta á quien corresponda.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 8 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente, F. Pérez García.—Los Secretarios: A. F. Soler, Federico Perdomo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1885, año 42 de la Independencia y 22 de la Restauración.—El Presidente de la República, Alejandro Wos y Gil.—Rêfrendado: El secretario de Estado de lo Interior y Policía. A. Deetjen.
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